En relación con la Seguridad Social, los socios trabajadores pueden encuadrarse en los siguientes Regímenes de la Seguridad Social:
- Régimen general o especial de trabajadores por cuenta ajena que corresponda por razón de la actividad. Se incluyen los socios trabajadores:
* Que trabajen efectivamente en la sociedad, cualquiera que sea su participación en el capital social, y aunque formen parte del órgano de administración social. Se les otorga también la protección por desempleo y la del FOGASA .
* Que sean administradores sociales, y realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad. Son asimilados a trabajadores por cuenta ajena y están excluidos de la protección por desempleo y FOGASA , siempre que:
+ Se les retribuya por el desempeño de su cargo, estén o no vinculados, simultáneamente, a la misma mediante relación laboral común o especial.
+ Estén vinculados a la sociedad mediante relación laboral especial de alta dirección.
- Régimen especial de trabajadores por autónomos. Se incluyen los socios trabajadores cuando su participación en el capital social, junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el 2º grado, con los que convivan, alcance el 50%, salvo que se acredite que el control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.
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