Las sociedades laborales se crean con la finalidad de conseguir nuevos métodos de creación de empleo, fomentando la participación de los trabajadores en la empresa.
Además, como medida de fomento de empleo se prevén ayudas de apoyo al empleo en las sociedades laborales.
Pueden adoptar la forma de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, que obtendrán la calificación de laboral cuando:
- El capital social pertenezca de forma mayoritaria a los socios trabajadores. No se admite la existencia de partes de capital usufructuadas por los trabajadores, ni en prenda entregadas a trabajadores.
No obstante, se admite la copropiedad de partes del capital, de manera que varios socios trabajadores sean propietarios de una única parte de capital o de varias partes de capital de forma proindivisa.
- Los socios presten para la sociedad servicios retribuidos en forma personal y directa. La retribución puede ser cualquiera de las formas permitidas: en dinero, retribución en especie o mixta.
- Los socios se vinculan a la sociedad mediante una relación laboral por tiempo indefinido. Los servicios pueden prestarse tanto a tiempo completo como a tiempo parcial. Sólo se señalan como límite unos porcentajes totales de horas-año trabajadas. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 400 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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