¿El Empresario debe Comunicar el Contenido de la Contratación?.
El empresario debe comunicar el contenido de la contratación, en los 10 días siguientes a su concertación, a la Oficina de Empleo mediante la presentación en la misma de copia del contrato de trabajo o de sus prórrogas.
Deberá entregar en el plazo de 10 días desde la formalización del contrato, una copia básica del mismo, salvo que se trate de personal de alta dirección, a los representantes legales de los trabajadores.
La omisión de este deber de celebración por escrito constituye una infracción grave, sancionable con multa de 300,52 a 3.005,06 euros. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 400 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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