RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO.
La STS de 16 de Febrero de 2006, I.L.J 122 aborda, una vez más, un supuesto que ya ha sido objeto de previos pronunciamiento en las SSTS de 26 de Abril de 2205, I.L.J 1849, de 18 de Enero de 2005, I.L.J 65, de 9 de Noviembre de 2004, I.L.J 2335, y en la sentencia que recientemente varió la doctrina del tribunal supremo con votos particulares, la STS de 31 de Mayo de 2004, I.L.J 883. El supuesto ahora examinado y sustancialmente similar a los examinados en las sentencias anteriormente citadas es el de un por cuenta propia del régimen especial agrario, que al fallecer adeudaba más de catorce meses de cotización que fueron satisfechos por los familiares supérstites, a los tres meses del fallecimiento, y antes de solicitar prestaciones por viudedad y orfandad. La doctrina que se reitera es la de que la literalidad de la norma que exige en el REA que el causante no adeudase un importe superior a seis mensualidades para poder causar prestaciones por muerte y supervivencia es una exigencia que se formula en el régimen especial de los trabajadores autónomos no existe idéntica limitación, siendo que en ambos regímenes es el trabajador el responsable del ingreso de sus cotizaciones, y que se trata de prestaciones contributivas. En consecuencia, nuevamente, se resuelve conceder la prestación solicitada, confirmando la de la instancia y casando la del Tribunal Superior Autonómico que había acogido la tesis denegatoria de la Entidad Gestora.
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