¿CÓMO SE REFLEJA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN DEL JURADO?.
1. Concluida la votación el jurado extenderá un acta con los siguientes apartados: a) Un primer apartado, iniciado de la siguiente forma: Los jurados han deliberado sobre los hechos sometidos a su resolución y han encontrado probados y así lo declaran por unanimidad o mayoría, los siguientes.
Si lo votado fuera el texto redactado por el magistrado presidente sin modificaciones en la redacción, podrán ustedes limitarse a indicar el número con que aparece en el escrito objeto del veredicto. Si el texto votado incluyese alguna modificación escribirán el texto tal como fue votado.
b) Un segundo apartado, iniciado de la siguiente forma: Asimismo han encontrado o probados, y así lo declaran por unanimidad o mayoría, los hechos descritos en los números siguientes del escrito sometido a nuestra desición. Seguidamente indicarán ustedes los números de los párrafos de dicho escrito, pudiendo reproducir su texto.
c) Un tercer apartado, iniciado de la siguiente forma por lo anterior los jurados por unanimidad o mayoría encontramos al acusado culpable no culpable del delito de.....
En este apartado harán ustedes un pronunciamiento separado por cada delito y acusado. De la misma forma se prounciarán en su caso, sobre el criterio del jurado en cuanto a la aplicación al declarado culpable de los beneficios de remisión condicional de la pena que se impusiere para el caso de que concurran los presupuestos legales al efecto, y sobre la petición o no de indulto en la sentencia.
d) Un cuarto apartado, iniciado de la siguiente forma: Los jurados has atendido como elementos de convincción para hacer las precedentes declaraciones a los siguientes. Este apartado contendrá una breve explicación de las razones por las que ustedes has declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados.
e) Un quinto apartado en el que harán constar los incidentes que hayan podido tener lugar durante la deliberación evitando toda identificación que rompa el secreto de la misma, salvo la correspondiente a la negativa a votar de alguno de los jurados.
Para la confección del Acta el secretario judicial les entregará un modelo base que podrán rellenar y ello les facilitará en gran medida si redacción.
2. El acta será redactada por el portavoz, salvo que no esté de acuerdo co el parecer de la mayoría, en cuyo caso designarán ustedes un redactor. Si el portavoz o el redactor del acta lo solicitan, el secretario o un oficial de la audiencia podrán auxiliarle, estrictamente en la confección del acta y previa autorización del magistrado-presidente.
3. Una vez esté redactada el acta, deberá ser firmada por todos los jurados, si alguno no pudiera hacerlo, el protavoz lo hará por él, y si alguno se negara a firmar, se hará constar en el acta.
4. Los jurados entregarán una copia del acta al magistrado presidente, que convocará a las partes para que el portavoz proceda a su lectura en audiencia pública.
5. El magistrado presidente, en ciertos casos, puede considerar preciso devolver el acta al jurado por encontrar en ella algún defecto que haga aconsejable su revisión. En ese caso, les explicará a ustedes las causas que justifiquen la devolución y precisará la forma en que deben subsanar los defectos de procedimiento o los puntos sobre los que deberán emitir nuevos pronunciamientos.
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