Podrá acceder a la jubilación parcial el trabajador por cuenta ajena que:
- Reúna todas las condiciones para causar la pensión de jubilación, salvo la edad que debe ser inferior en 5 años como máximo a la ordinaria de jubilación.
- Reúna todas las condiciones para causar la pensión de jubilación y haya cumplido ya la edad ordinaria de jubilación.
Este contrato es compatible con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador, hasta que cumpla la edad mínima para causar derecho a jubilación parcial.
El jubilado parcial tiene la consideración de pensionista a efectos de reconocimiento y percepción de las prestaciones sanitarias, tanto médicas como farmacéuticas, así como de las prestaciones de servicios sociales.
El trabajador concertará con su empresa una reducción de jornada y salario entre un mínimo del 25% y un máximo del 85% mediante la realización de un contrato a tiempo parcial.
La empresa debe concertar un contrato de relevo con un trabajadoren situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada,y mantendrá cubierta la jornada de trabajo sustituida con dicho trabajador, hasta la jubilación del trabajador sustituido. Este requisito no es de obligado cumplimiento para los contratos a tiempo parcial celebrados con trabajadores que hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
Si el trabajador jubilado parcialmente fuera despedido de manera improcedente y no se procediera a su readmisión el empresario deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado, o ampliar su jornada al trabajador con contrato de relevo.
Hasta la fecha de jubilación, la duración de la jornada del trabajador relevista será indefinida o como mínimo, igual a la reducción acordada por el jubilado parcial. Los servicios se prestarán en el mismo puesto de trabajo o en uno similar, entendiendo por tal, el desempeño de tareas del mismo grupo o categoría profesional. Estas normas no son de aplicación al alto directivo
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