PLAZOS
Con carácter general, se establece por la Ley general de la Seguridad Social que el plazo para proceder a la afiliación (alta) tanto de empresas como de trabajadores debe ser siempre PREVIA al comienzo efectivo del trabajo. Sin lugar a dudas, se trataba de evitar a toda costa el fraude en cuanto a afiliación de trabajadores, ya que con anterioridad a esta norma el plazo de presentación de altas era de cinco días hábiles a contar desde el comienzo del trabajo.
En cuanto a las bajas de trabajadores, el plazo si es de seis días contados a partir de la fecha real de la baja del trabajador en la empresa.
Para aquellos casos en que lo que se produce es el alta de un trabajador perteneciente el Régimen Especial de Autónomos, éstos tendrán un plaza para tramitar el alta de seis días contados a partir de la fecha del alta efectiva. En cuanto a la baja, al menos en teoría también contamos con seis días desde que se produce para su tramitación en la Tesorería. Tener en cuenta, por último, que además de los partes de baja propiamente dichos de la Seguridad Social, habrá que adjuntar siempre la baja en Impuesto de Actividades Económicas, presentadas previamente en la Delegación de Hacienda.
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