En el caso de que el trabajador no haya sido dado de alta en la Seguridad Social con anterioridad, es decir, que no haya trabajado antes, la empresa deberá cumplimentar y presentar la siguiente documentación:
- Parte de Alta (con efectos de febrero de 1996 este parte será único para cualquier trabajador en cualquier circunstancia y para distintas jornadas).
- Modelo T A1. Este impreso viene a sustituir, también desde febrero de 1996 la “cartilla de papel” de siempre. Insistimos en que este documento únicamente habrá de presentarse cuando el trabajador sea alta por primera vez. No es mas que un documento para solicitar el numero de afiliación del trabajador.
- Fotocopia del DNI del trabajador.
- Fotocopia de la cartilla de Afiliación a la Seguridad Social (si ya dispone de ella)
- En el caso de trabajadores extranjeros, permiso de trabajo y residencia.
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