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Marcha atrás a la incompatibilidad del percibo de las pensiones publicas de la seguridad social con el trabajo de los profesionales colegiados.

Una pensión de la Seguridad Social y la continuidad en el trabajo por cuenta propia bajo la protección de una mutualidad de previsión social

La Ley de actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social ha reestablecido la situación en que se encontraba el régimen de compatibilidad entre el percibo de una pensión de jubilación de la Seguridad Social y la posibilidad de continuar ejerciendo por cuenta propia al amparo de una Mutualidad profesional.

Ello ha sido posible, a pesar de la Orden Ministerial de 23 de mayo de 2011 (BOE de 26 de mayo) que declaraba lo contrario, gracias a la enmienda presentada por CIU en el Congreso de los Diputados, y secundada por los demás Grupos Parlamentarios, por la que en la practica aquella Orden Ministerial ha quedado derogada.

La disposición adicional trigésimo séptima de la Ley, insta al Gobierno, a presentar un Proyecto de Ley sobre incompatibilidades; dejando mientras tanto en vigor los criterios que se venían aplicando con anterioridad a la entrada en vigor de la O.M. publicada en el BOE de 26 de mayo.

Ley 27/2011, de 1 de agosto, de Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de la Seguridad Social "disposición adicional trigésimo séptima. Compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo.

El Gobierno presentara un proyecto de Ley que regule la compatibilidad entre pensión y trabajo, garantizando el relevo generacional y la prolongación de la vida laboral, así como el tratamiento en condiciones de igualdad de las diferentes actividades. Mientras no se produzca esta regulación, se mantendrá el criterio que se venia aplicando con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo.

La mencionada Orden ya había sido recurrida ante la Audiencia Nacional por la Mutualidad y solicitada, en pieza separada, la medida cautelar de suspensión de la entrada en vigor de la misma. Admitida a tramite por la Audiencia, la Mutualidad reitero ante este organo jurisdiccional la necesidad de suspender la entrada en vigor de la Orden Ministerial, al tiempo que dirigió escrito al Ministro de Trabajo solicitando dicha suspensión a fin de evitar situaciones irreversibles.

Con la definitiva aprobación de la Ley de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, el incidente provocado por la Orden Ministerial se ha visto por fin superado. Por lo que se mantiene el criterio, sustentado por el Ministerio de Trabajo desde el ano 1995, de que es compatible percibir una pensión de la Seguridad Social y La continuidad con el trabajo por cuenta propia bajo la protección de una mutualidad de previsión social.

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