Ley de presupuesto generales del estado.
Una de sus peculiaridades es que sólo al gobierno de la nación le corresponde la iniciativa de presentar el proyecto de la ley de PGE aunque ésta será aprobada, como cualquier ley, por las cortes generales( Parlamento.
Suponen una quiebra del monopolio que tiene el parlamento los parlamentos autonómicos de elaborar normas con rango de ley.
Hay dos clases: -Decretos-Legislativos.
-Decretos-Leyes.
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
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