JURISPRUDENCIA DE LOS TRIBUNALES
A este respecto se distinguen:
- Doctrina general.
- Contrataciones sucesivas.
- Peculiaridades de su utilización por las Administraciones Públicas.
DOCTRINA GENERAL.-
Se establece un sistema de contratación en el que la temporalidad debe fundarse en alguna de las causas que la Ley señala, y si éstas no concurren aparece el principio general de presunción de duración indefinida de la relación.
Además los contratos eventuales deben cumplir el requisito legal de consignar con precisión y claridad la causa o circunstancia justificativa de la eventualidad ya que un contrato temporal inválido por falta de causa o infracción de los límites establecidos con carácter necesario en su regulación propia constituye una relación laboral indefinida .
No basta que la concorde voluntad de las partes, aun explícita en el contrato, pretenda someter la relación laboral a una de tales modalidades, pues éstas por su carácter causal, sólo son posibles cuando median en la realidad dichas circunstancias modificativas. Las normas que consagran lo expuesto son de carácter necesario, por lo cual los derechos que en favor del trabajador de ellas derivan, escapan de su poder de disposición, antes o después de ser adquiridos.
CONTRATACIONES SUCESIVAS.-
En estos casos hay que limitarse al examen del último contrato concertado ya que los ceses anteriores han sido consentidos por el trabajador .
Es fraude de Ley la contratación sucesiva a través de distintos tipos contractuales para hacer un único servicio. En estos casos la situación que se deriva no supone la adquisición de la condición de funcionario por el trabajador afectado, sino de personal laboral fijo o de plantilla.
No es correcto el cese del interino con el fin de que sea contratado otro trabajador para cubrir la misma interinidad constituyendo aquel cese despido.
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