La pensión de jubilación parcial es compatible:
- Con el trabajo a tiempo parcial en la empresa y en su caso, con otros trabajos a tiempo parcial anteriores a la situación de jubilación parcial siempre que no se aumente la duración de su jornada. De aumentarse la duración de su jornada, la pensión de jubilación parcial quedará en suspenso.
- Con los trabajos a tiempo parcial concertados con posterioridad a la situación de jubilación parcial, si ha cesado en los trabajos que se venían desempeñando con anterioridad en otras empresas, siempre que no supongan un aumento en la duración de la jornada realizada hasta entonces. De aumentarse la duración de su jornada, la pensión de jubilación parcial quedará en suspenso.
- Con la pensión de viudedad y demás subsidios sustitutorios de las retribuciones que correspondieran por dichos trabajos.
La pensión de jubilación parcial es incompatible:
- Con las pensiones de incapacidad permanente absoluta.
- Con las pensiones de gran invalidez.
- Con las pensiones de incapacidad permanente total, cuando se refiera al trabajo que dio lugar a la jubilación parcial. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 400 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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