FRAUDE DE LEY EN LA CONTRATACION DE DURACION DETERMINADA (OBRA O SERVICIO)
Se entiende celebrado en fraude de Ley cuando se concierte con una finalidad real distinta a la prevista legalmente en el mismo.
Los contratos celebrados en fraude de ley se presumen por tiempo indefinido.
La transgresión de la normativa sobre este contrato, en lo previsto legal o reglamentariamente, o mediante convenio colectivo, constituye infracción grave sancionable con una multa cuya cuantía puede ser de 300,52 a 3.005,06 euros dependiendo de su graduación.
Respecto de los supuestos en que puede considerarase existe fraude de ley la doctrina de los tribunales puede clasificarse en:
- Doctrina general
- Contrataciones sucesivas
- Sustantividad de la obra o servicio. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 400 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
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