La votación debe llevarse a cabo cumpliendo las siguientes normas:
1.Ha de realizarse nominalmente, en voz lta y por orden alfabético votando en último lugar el portavoz.
2.Ningún jurado puede abstenerse de votar, estando legalmente prevista una multa para el caso de que se produzca tal abstención, sin perjuicio de otras responsabilidades penales. En todo caso, si se produjera esta abstención, se entenderá como voto a favor de no considerar probado el hecho cuando es desfavorable para el acusado y como voto a favor de la no culpabilidad del mismo.
3. El portavoz someterá a votación cada uno de los párrafos en que se describe los hechos, tal y como fueron redactados por el magistrado-presidente.
4.Cada jurado ha de votar si estima o no probados dichos hechos.
5. Son necesarios al menos 7 votos para declarar probados los hechos que sean desfavorables para el acusado y 5 votos cuando sean favorables.
La declaración de que un hecho no ha quedado probado ha de ser expresa y requerirá igualmente las mayorías que se han señalado, según que el hecho sea favorable 7 votos o desfavorable 5.
Si no se obtienen dichas mayorías, podrá someterse a votación el correspondiente hecho con las modificaciones que se estimen oportuas por quien proponga la alternativa, dando nueva redacción al hecho, pero esta modificación no puede suponer que se dehe sin efecto votar la propuesta hecha por el magistrado.
Asimismo puede incluirse un hecho nuevo,pero con la condición de que no suponga una alteración sustancial ni determine una agravación de la responsabilidad del acusado.
6. Una vez obtenida la mayoría necesaria en la votación sobre cada uno de los hechos, deberán votar sobre la culpablidad o inculpabilidad del acusado o los acusados, siendo necesario como mínimo 7 votos para la declaración de culpabilidad o 5 para la inculpabilidad.
7. El criterio del jurado sobre la aplicación de los beneficios de remisión condicional de la pena de petición de indulto requerirá 5 votos favorables como mínimo.
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