En materia de contratación temporal la doctrina general de los tribunales es la siguiente:
- Se establece un sistema de contratación en el que la temporalidad debe fundarse en alguna de las causas que la Ley señala, y si éstas no concurren aparece el principio general de presunción de duración indefinida de la relación, por lo que la comunicación de una demanda de extinción del contrato de trabajo por llegada del término constituye un despido improcedente.
Los contratos eventuales deben cumplir el requisito legal de consignar con precisión y claridad la causa o circunstancia justificativa de la eventualidad.
- No basta que la concorde voluntad de las partes, aun explícita en el contrato, pretenda someter la relación laboral a una de tales modalidades, pues éstas por su carácter causal, sólo son posibles cuando median en la realidad dichas circunstancias modificativas. Las normas que consagran lo expuesto son de carácter necesario, por lo cual los derechos que en favor del trabajador de ellas derivan, escapan de su poder de disposición, antes o después de ser adquiridos.
- Será fraude ley la utilización indebida por parte de la empresa de una modalidad contractual de carácter temporal, y por lo tanto deberá considerarse el contrato como indefinido por lo que la comunicación de cese constituye despido que debe calificarse como improcedente.
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