. Clases:
Las Cooperativas pueden ser :
- Cooperativas de consumo cuyo objeto es facilitar a sus socios determinados bienes o servicios al precio mínimo posible.
- Cooperativas de producción cuyo objeto es retribuir sus prestaciones al máximo posible.
- Cooperativas de primer grado cuando sus socios son personas físicas o jurídicas. Estas pueden ser:
- De trabajo asociado.
- De consumidores y usuarios.
- De viviendas.
- Agrarias.
- Cooperativas de segundo o ulterior grado cuando están constituidas por dos o más cooperativas de la misma o distinta clase.
En las cooperativas de primer grado el número mínimo de socios es 5, mientras que en las cooperativas de segundo o ulterior grado el número mínimo de socios es 2.
Ningún socio podrá poseer más del 25% del capital en las cooperativas de primer grado, ni más del 45% en las de segundo grado.
Los socios tienen derecho a participar en la actividad económica y social de la cooperativa, con arreglo a los Estatutos.
La responsabilidad de los socios por las deudas de la Cooperativa, que dará limitada al importe nominal de sus respectivas aportaciones sociales efectivamente desembolsadas o comprometidas. Si bien, en los Estatutos de la Sociedad Cooperativa, puede establecerse la responsabilidad ilimitada de los socios; en este caso debe quedar constatado en la denominación de la sociedad dicha circunstancia, pudiendo hacerlo abreviadamente del siguiente modo: "Coop. Itda.".
La responsabilidad frente a terceros está limitada a las aportaciones sociales, a no ser que los Estatutos establezcan la responsabilidad ilimitada de los socios.
Los principios que definen una sociedad cooperativa son:
1.- Capital variable.
2.- Libre adhesión y baja voluntaria de los socios.
3.- Estructura y gestión democrática.
4.- Pueden desarrollar cuando la ley lo permita actividades con terceros.
5.- Igualdad de derechos de todos los socios.
6.- Limitación de los intereses que los socios pueden percibir por sus aportaciones al capital.
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