El código penal es una ley, todas las infracciones penales, es decir, todos los delitos y todas las faltas deben estar contenidas en una ley, porque así lo dice el artículo 2t5 de nuestra constitución ¿por que? porque la ley es la expresión de la voluntad popular es la forma en la que se expresan los representantes del pueblo reunidos en las Cortes Generales, y es el pueblo el que debe decir qué comportamiento deben ser considerados como infracciones, como delitos y como faltas y, en consecuencia, deben ser castigados y con qué pena.
Efectivamente, también todas las penas, todos los castigos que deben imponerse a los que comenten los delitos y las faltas, deben estar contenidos en un ley, por la razón que se acaba de expresar, y una ley es el código penal. El código penal contiene, pues, no sólo la definición de todos los comportamientos que deben ser considerados como delitos o faltas, sino también la pena concreta que a cada uno de ellos debe corresponderle.
Esto Significa que los jueces y tribunales sólo pueden considerar como delito o cmo falta aquellos comportamientos del ciudadano que puedan encuadrarse dentro de las definiciones recogidas por el código penal y que, una vez sentado que se ha cometido un delito o una falta, sólo podrán imponer el castigo, la pena, que el código es decir, la ley tenga señalada en concreto para ese delito o para esa falta.
Ahora bien, aunque a toda infracción corresponde una pena, un castigo, nuestras leyes prevén que la primera vez que una persona ha cometido un delito, aunque se le imponga la pena, ésta pueda no ser cumplida, pero siempre bajo la condición de uqe no cometa ningún nuevo delito en un plazo que el juez señale y que estará comprendido entre dos y cinco años. Para que el juez pueda conceder este beneficio es necesario no sólo que se trate del primer delito, sino que, además, la pena impuesta sea de privación de libertad que no exceda de un año, o en algiunos casos, de dos años. Pero aunque no cumpla la pena, el culpable tiene que reparar los perjuicios ocasionados como consecuencia de la infracción penal.
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