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La cuantía de la jubilación a tiempo parcial equivale a aplicar el porcentaje en que haya reducido su jornada a la pensión de jubilación ordinaria que pudiera corresponderle de acuerdo con los años de cotización que acredite el trabajador en el momento de la solicitud.

La pensión será calculada de conformidad con las normas generales del régimen de la Seguridad Social de que se trate.

En ningún caso puede ser inferior a la cuantía que resulte de aplicar el porcentaje de reducción de jornada a la pensión mínima vigente en cada momento para los jubilados mayores de 65 años.

Las pensiones de jubilación parcial serán revalorizadas al comienzo de cada año, en función del correspondiente índice de precios al consumo previsto para dicho año.

No se aplican coeficientes reductores en función de la edad para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión.

Dentro de los límites mínimo y máximo del 25% y 85%, el porcentaje de reducción de jornada podrá incrementarse por periodos anuales, a petición del jubilado parcial. La jornada vacante deberá estar cubierta por el trabajador relevista. La cuantía de la nueva pensión de jubilación parcial se modifica, aplicando a la reconocida inicialmente el porcentaje que corresponda en función de la nueva reducción. Esta pensión se actualizará con las revalorizaciones que correspondan desde la fecha de efectos de la pensión inicial.

Si el jubilado parcial se encontrase en situación de pluriempleo, solo se tienen en cuenta las bases de cotización correspondientes al trabajo realizado a jornada completa.


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