CONTRATO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO
El contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.
No puede adoptarse esta modalidad contractual cuando la actividad objeto del contrato resulte ser la normal o permanente de la empresa, debiendo constituir un servicio diferente y limitado en el tiempo. .
El acogimiento a esta modalidad contractual requiere que:
- La obra o servicio que constituya su objeto sea de duración incierta y presente cierta autonomía y sustantividad propia .
Se admite la posibilidad de celebrar contratos temporales para obra o servicio determinado vinculando la duración del contrato a la vigencia de una concesión administrativa o una contrata o sometido a la disponibilidad presupuestaria.
- Sea suficientemente identificada la obra o servicio . La no especificación de la causa priva de legitimidad al contrato
- En el desarrollo de la relación laboral, el trabajador sea ocupado en la ejecución de la obra o en el cumplimiento del servicio y no normalmente en tareas distintas.
La realización de funciones que no se corresponden con las que fueron objeto del contrato supone un incumplimiento que implica fraude de ley. .
- La obra o servicio objeto del contrato no tenga por finalidad la de una apariencia de temporalidad.
Con caracter general, la Jurisprudencia admite que las empresas, en su actividad normal, además de contratar con carácter indefinido una base laboral determinada para atender las necesidades permanentes, puedan ocasionalmente y por temporadas necesitar de la contratación por obra o servicio determinado.
No se cumple el requisito de autonomía y sustantividad del servicio:
Cuando la relación suscrita entre las partes se lleva a efecto sin solución de continuidad y las actividades y servicios prestados responden a unas necesidades estructurales permanentes de la empresa.
Cuando la necesidad que se pretende atender responde a un servicio de tracto continuo.
Los convenios sectoriales estatales y ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa pueden identificar aquellos trabajos o tareas que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.
Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, y que se hubiesen concertado por una duración inferior, se entenderán prorrogados tácitamente cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga y el trabajador continuase en la prestación de sus servicios.
Cuando el convenio colectivo que resulte de aplicación haya identificado los trabajos o tareas que pueden cubrirse con esta modalidad contractual, se estará a lo dispuesto en el mismo. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 400 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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