CONTRATO DE SUSTITUCION POR ANTICIPACION DE LA EDAD DE JUBILACIÓN
La finalidad de este contrato es la contratación de trabajadores desempleados en sustitución de trabajadores que anticipen la edad ordinaria de jubilación de los 65 a los 64 años. Cuando esté prevista la aplicación de coeficientes reductores a la edad mínima de 65 años, dichos coeficientes se aplican a la edad de 64 años .
Puede concertarse en cualquiera de las modalidades de contratación vigentes excepto la contratación a tiempo parcial y la eventual por circunstancias de la producción. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 400 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |