Para poder contratar la prestación de servicios de un trabajador el empresario debe tener plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil. En este caso trasladamos lo expuesto para los trabajadores en el caso de la edad mínima para contratar, observando los mismos detalles para los menores de edad e incapacitados.
En el caso de personas jurídicas (sociedades mercantiles), éstas pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones (contrato de trabajo) y ejercitar acciones civiles o criminales conforme a las leyes y reglas de constitución. Será su representante, con capacidad legal suficiente, quien concierte por ellas la prestación de servicios al trabajador. En el caso de comunidades de bienes, existe una cuando la propiedad de una cosa (empresa) o de un derecho (a la prestación de servicios de un trabajador) pertenece proindiviso a varias personas. La capacidad de contratar le corresponderá a quien ostente la representación de la comunidad de bienes.
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