LA COTIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES CUANDO EJERCEN DE JURADO
CIRCULAR 5-047 DE 11 DE NOVIEMBRE, DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Desempeñar las funciones de jurado, según la Ley Orgánica 5/1.995, del Tribunal del Jurado, es un deber inexcusable de carácter público y personal a efectos del ordenamiento laboral y funcionarial y, como sucede con el ejercicio del derecho al sufragio, un deber retribuído.
Así pues, estos permisos retribuídos que no afectan a la susbsistencia de la relación laboral, no deben tener incidencia tampoco sobre el mantenimiento de la situación de alta y de la obligación de cotizar en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.
El empresario podrá descontar del salario una cantidad equivalente al importe de la indemnización que percibe el trabajador por ejercer de jurado, pero con esto no desaparece ni la obligación de retribuirle durante ese periodo, ni la obligación de cotizar por la base por la que viniera cotizando.
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
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