JORNADA Y DURACION
El contrato eventual por circunstancias de la producción, puede concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
Los contratos pueden tener una duración máxima de 6 meses, dentro de un periodo de 12 meses. Si se concierta por un plazo inferior a 6 meses puede ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo.
Se considera que se produce una utilización fraudulenta y abusiva cuando se sobrepasa el límite máximo de los 6 meses.
En atención al carácter estacional de la actividad, los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal, o en su defecto los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán modificar indistintamente:
La duración máxima del contrato.
- El periodo dentro del cual deba celebrarse.
- La duración máxima del contrato y el periodo dentro del cual debe celebrarse.
En todo caso, los convenios colectivos no podrán establecer un periodo de referencia superior a 18 meses ni una duración máxima del contrato que exceda de las 3/4 partes del periodo de referencia legal o convencionalmente establecido ni, como máximo, 12 meses.
El periodo de referencia legal o convencionalmente establecido se computará desde que se produzca la causa o circunstancia que motivó su utilización.
La suspensión de estos contratos no comporta la ampliación del tiempo de duración de los contratos, salvo pacto en contrario. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 400 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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