Suelo de terceros
Es posible que lo que se discuta atienda a la naturaleza ganancial o no de la construcción elevada sobre suelos propiedades de terceros y entonces yo no se está ante la aplicación del artículo 1359 del CC, sino ante el juego de los artículos 359 (la llamada presunción de titularidad del propietario de lo construido sobre su suelo) y 1362 ( presunción de ganancialidad).
SAP Zamora de 25 de Julio de 2002: En segundo lugar, es inaplicable la presunción de ganancialidad establecida en el articulo 1,361 del código civil, pues dicha presunción rige cuando lo que se plantea es la naturaleza privativa de uno de los cónyuges o ganancial del bien de la sociedad, mientras que en el titularidad ganancial del edificio en construcción o perteneciente a terceros ajenos a la sociedad ganancial… En tercer lugar, el edificio en construcción nunca fue poseído, ni lo ha habitado los miembros de la sociedad de gananciales, pues cuando se produce la separación conyugal aun no estaba habitable y el matrimonio vivía en otra casa régimen de arrendamiento.
De todo ello se deduce que, si bien es cierto que cuando se produce una concurrencia de las presunciones de los artículos 359 y 1361 del Código Civil sobre la titularidad de un bien que existe en un matrimonio debe prevalecer la establecida en el articulo 1.361, pues es ley especial frente a la general del artículo 359, ello sólo se puede producir cuando el conflicto surge entre los cónyuges, pero no cuando la titularidad del suelo pertenece a un terreno, como es el caso de autos, en cuyo caso rige la presunción regulada en el artículo 359 ( DER.2002/50632).
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