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Los Socios de las Sociedades Cooperativas, tendrán Derecho a la Protección por Desempleo.
 

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DESEMPLEO

Los socios de las Sociedades Cooperativas, tendrán derecho a la protección por desempleo cuando están afiliados al Régimen General o a un régimen especial que prevea la protección por esta contingencia.

Estos trabajadores se encontrarán en situación legal de desempleo en los siguientes supuestos:

- Cese durante el período de prueba: se acredita mediante comunicación del acuerdo de no admisión por parte del Consejo Rector de la Cooperativa.

- Expulsión improcedente del socio trabajador: es necesario resolución judicial definitiva que declare la improcedencia.

- Cese definitivo por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, con pérdida de derechos económicos.

- Cese temporal por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, con la privación de anticipos laborales.

- Reducción temporal de la jornada de trabajo y de anticipos laborales por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, al menos en 1/3 parte, de tal forma que la jornada resultante no sea superior a 26 horas semanales en cómputo anual.

Las causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor han de ser debidamente acreditadas por la autoridad laboral, previo informe perceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social .

No se encuentra en situación legal de desempleo quien continúa siendo socio inactivo de la empresa para la que ha cesado la producción efectiva de servicios, ya que puede reintegrarse a su exclusiva voluntad en aquellas labores u ocupaciones que son objeto social de la Cooperativa .

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