LAS BONIFICACIONES EN LAS CUOTAS DE CONTRATOS INTERINOS POR MATERNIDAD
En el Boletín Oficial del Estado de fecha 5 de Septiembre de 1.998, número 213, fue publicado el real Decreto-Ley 11/1.998, de 4 de septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la seguridad Social de los contratos de interinidad, que se celebren con personas desempleadas, parar sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.
Los contratos que se celebren bajo esta modalidad, tendrán derecho a una bonificación del 100 por ciento en las cuotas empresariales de la seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.
La duración máxima de las indicadas bonificaciones coincidirá con la de los periodos de los descansos a que se refiere el número 4 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, a saber:
En el supuesto de parto.- Dieciseis semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta dieciocho semanas.
En caso de adopción.- Si el hijo adoptado es menor de nueve meses, la suspensión tendrá una suspensión máxima de dieciseis semanas. En el supuesto de que el hijo adoptado sea mayor de nueve meses y menor de cinco años, la duración máxima será de seis semanas.
Si la trabajadora no agota en su totalidad los periodos indicados, el derecho a las bonificaciones se extinguirá en el momento de su reincorporación a la empresa.
Excepciones.- Las bonificaciones de cuotas no serán de aplicación en los siguientes casos:
Cuando los contratos se suscriban con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado del empresario, o de aquellos que sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
Contratos celebrados por las Administraciones públicas y sus organismos autónomos.
Contratros de puesta a disposición.
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
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