El contrato del jubilado parcial se extinguirá por las siguientes causas:
- Fallecimiento del pensionista.
- Jubilación total del pensionista.
- El transcurso de 5 años desde el hecho causante de la jubilación, cuando por la aplicación de coeficientes reductores, bonificaciones, o anticipaciones de edad, se haya reconocido la jubilación parcial antes del cumplimiento de los 60 años.
- El reconocimiento de la jubilación anticipada por cualquiera de las modalidades establecidas.
- El reconocimiento de una pensión de incapacidad, considerada incompatible. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 400 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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