EMPLEADOS DE HOGAR
El Régimen especial de empleados de hogar (servicio doméstico) incluyen en su campo de aplicaciones aquellos trabajadores por cuenta ajena que reúnan los requisitos siguientes:
- Que se dediquen en territorio nacional a servicios exclusivamente domésticos para uno o varios cabeza de familia.
- Que estos servicios sean prestados en la casa que habite el cabeza de familia y demás personas que componen el hogar.
- Que perciban por este servicio un sueldo o remuneración de cualquier clase.
Los empleados de hogar que inicien su actividad como tales deben solicitar su afiliación cuando realicen sus trabajos con carácter parcial (inferior a dos tercios de la jornada ordinaria de trabajo, esto es, menos de 26 horas y 40 minutos) o discontinuo. Del mismo modo, los empleados de hogar que realicen trabajos con carácter parcial o discontinuo comunicarán el inicio y el cese de sus actividades.
En este caso, el empleado de hogar debe acreditar que al menos trabaja doce días al mes y por tiempo superior a setenta y dos horas, so pena de que su prestación de servicios se considere marginal.
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