Protección de los Accidentes de Trabajo.
El accidente de trabajo es un riesgo cubierto en cualquier caso que ha de asegurarse con carácter forszoso, bien a través de la entidad gestora correspondiente de la seguridad social, bien a través de una mutua patronal. El empresario además de venir obligado a este aseguramiento, ha de adoptar cuantas medidas precautorias sean necesarias para evitar la producción del accidente, y asumir a través de la aseguradora y en el caso de falta de seguro, por sí mismo la reparación enn el órden físico y económico de las consecuencias del accidente una vez acaecido.
BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 400 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |