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DURACIÓN Y FORMA

El contrato de trabajo se debe formalizar por escrito y en Modelo oficial.Deberá presentarse por triplicado ejemplar, acompañándolo de la copia básica que debe ser entregada a los representantes del personal.

El contrato debe registrarse en la Oficina del INEM en los 10 días siguientes a su concertación.

La falta de registro es una infracción leve, sancionable con multa de 30,05 a 300,51 euros.

El contrato de relevo tendrá la siguiente duración:

- Cuando se trate de contratos de relevo celebrados antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación:

* Duración indefinida.

* Duración igual a la del tiempo que reste para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Cuando el trabajador relevado alcance la edad de jubilación y continúe en la empresa, se podrá pactar anualmente la prórroga del contrato extinguiéndose al finalizar el período correspondiente al año en que se haya producido la jubilación total del trabajador relevado.

- Cuando se trate de contratos de relevo celebrados con trabajadores que ya han alcanzado la edad ordinaria de jubilación:

* Duración indefinida.

* Duración anual. El contrato se prorrogará anualmente de forma automática extinguiéndose al finalizar el período correspondiente al año en que se haya producido la jubilación total del trabajador relevado.

Al cumplir la edad ordinaria de jubilación el trabajador podrá solicitar la jubilación ordinaria conforme las normas del régimen que le corresponda.

Cuando el trabajador jubilado parcialmente fallezca o sea declarado incapaz permanente total o absoluto, el cálculo de la base reguladora de las prestaciones que correspondan se realiza incrementando en el 100% las cotizaciones efectuadas durante la jubilación parcial.

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