CUESTIÓN LEGAL QUE EMITE EL LETRADO QUE SUSCRIBE A PETICIÓN DE DOÑA


 

1.- OBJETO DE LA CONSULTA.

 

La consulta parte de Doña , sobre la posibilidad de reclamación de los daños derivados en su vehículo en accidente de circulación.

 

Se transcribe literalmente la consulta jurídica en cuestión;

 

Mi consulta es la siguiente:
   
  El año pasado, en febrero, al salir del garaje de la oficina donde trabajo la puerta del garaje empezó a bajar y en vez de detectar mi coche y parar, golpeó con fuerza y me arrancó la vaca, que por suerte me salvó de un accidente peor. Avisé a mi seguro de coche y un perito vino a la oficina, pero ha pasado un año y el tema sigue sin solucionarse. Desde mi seguro me dicen que estan valorando si interesa seguir con este tema ante mi sorpresa y están tratando de arreglarlo por via amistosa cuando esta claro que mi oficina no esta colaborando. Quiero saber mis derechos, mi coche ha sufrido un deterioro ya que entra humedad, resultado del golpe y al arrancar las barras de la vaca. Y la chapa ha resultado dañada.
  La cuestión es que desde la oficina no quisieron, al comienzo, revelar el seguro que les cubre, finalmente si. Pero ese seguro a su vez dijo que no cubría los garajes...Y así hasta que este mes desde mi seguro me dicen que han llegado a alegar que yo conducía mal, para mi sorpresa.
  Tengo algun derecho? Si mi seguro no hace nada, que puedo hacer yo?
  Quedo a la espera de su respuesta, si admiten mi consuta,
  Saludos,
  

Aceptando gustosamente los términos del encargo, se ha comenzado por consultar la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

CONSULTATUDERECHO.COM

 

2.- ANTECEDENTES.

 

 

Como antecedentes partimos de los datos aportados por la solicitante de la consulta, básicamente, su vehículo sufrio daños en accidente de circulación por el cierre de una puerta de garaje, habiendo puesto los hechos en conocimiento de su aseguradora no ha recibido respuesta alguna, habiendo transcurrido un año desde los hechos.

 

 

3.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS.

 

“Prima Facie” si no se ha producido el pago, deberá comunicar los hechos lo mas pronto posible a la aseguradora responsable, y aportar la documentación que lo acredite, todo ello por escrito y retirando copia sellada con el fin que quede constancia de la comunicación.

 

Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

 

Artículo 7. Obligaciones del asegurador.

El asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes. El perjudicado, o sus herederos, tendrán acción directa para exigirlo. Únicamente quedará exonerado de esta obligación si prueba que el hecho no da lugar a la exigencia de responsabilidad civil conforme al artículo 1 .

Prescribe por el transcurso de un año la acción directa para exigir al asegurador la satisfacción al perjudicado del importe de los daños sufridos por el perjudicado en su persona y en sus bienes.

En todo caso, el asegurador deberá, hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio, afianzar las responsabilidades civiles y abonar las pensiones que exigiera la autoridad judicial a los presuntos responsables asegurados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 764 y 765 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

La legislación establece que si Ud. es víctima de un accidente de circulación e independientemente de la clase de daños que sufra (físicos o personales, o materiales) tiene derecho a ser indemnizado. Para solicitar que se le abone dicha indemnización, existen dos vías:

• La extrajudicial: Sin acudir a juicio, negociando con la compañía aseguradora la cuantía de la indemnización.

• La judicial: Se abre en el caso de que el accidente constituya un delito o falta (vía penal) o la compañía no ofrezca una indemnización adecuada (vía civil); en estos supuestos será necesario interponer la correspondiente denuncia para que se tramite el oportuno procedimiento penal o la demanda ante los juzgados civiles en reclamación de la cantidad que se considere apropiada.

 

La reclamación se tramitará por los llamados ‘juicio verbal' o ‘juicio ordinario' en función de la cuantía que se reclame.

 

Debe destacarse también que si se ha interpuesto denuncia y resulta que los hechos son constitutivos de un delito o falta, en el mismo procedimiento penal podrá determinarse la cuantía de la indemnización que debe abonar la compañía aseguradora en reparación de los daños sufridos por las víctimas del accidente de tráfico.

 

No olvide que si su vehículo ha sufrido daños derivados de un accidente de circulación, debe ‘dar parte' del mismo a la compañía aseguradora en un plazo de 7 días.

 

En estos casos la compañía designará un perito para que realice un informe en el que, en primer lugar, manifestará si los daños que presenta el vehículo coinciden con los declarados en el ‘parte de accidente' y en segundo lugar, emitirá una valoración de los mismos.

Si Ud. es el propietario del vehículo siniestrado tiene derecho a:

• Exigir la reparación de los daños ocasionados: El importe de la reparación se determina realizando una peritación del vehículo.

• Si no va a reparar su coche o el valor de la reparación es superior al valor de venta del mismo al momento del accidente, tiene derecho a que se le indemnicen los perjuicios causados por el importe de este valor de venta.

 

Además de los gastos de reparación del vehículo, también es posible reclamar otros daños materiales siempre que se deriven directamente del accidente de circulación por ejemplo, la pérdida o los daños sufridos por los objetos transportados, la rotura de unas gafas o de la ropa... etc.

 

Finalmente, también puede solicitar el abono de los gastos realizados a consecuencia del accidente, por ejemplo, los desplazamientos, el alquiler de otro vehículo mientras dura la reparación... etc.

 

Las reclamaciones por esta vía son realizadas mediante el seguro de defensa jurídica que tal y como establece la Ley 30/95, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, deben ser entidades jurídicamente distintas a la del seguro de Responsabilidad Civil y deben permitir a los asegurados, por contrato, que confíen la defensa de sus intereses, si lo desean, a un abogado de su elección, siendo el importe de esta designación sufragado por la compañía de defensa jurídica, dentro de los límites que establezca el propio contrato.

Objeto del seguro: En este tipo de seguro, el Asegurador asume la cobertura de los gastos de defensa, imposición de fianzas y reclamación del automovilista, como consecuencia de accidentes de circulación.

La defensa que realizan las compañías de defensa y Protección jurídica (y que incluye el pago de los honorarios de los letrados y procuradores, si su intervención es preceptiva, y hasta el límite que se indique en las condiciones particulares) puede ser:

 

: Tanto en el procedimiento ordinario como en el verbal, se puede solicitar del Juzgado la condena de la Compañía aseguradora al pago del 20% de interés por mora, siempre que hayan transcurrido más de 2 años desde la fecha del siniestro y la compañía no haya efectuado el pago o consignado su importe. Artículo 20.4 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

 

En el ámbito de la reclamación convencional, otra de las actuaciones de las compañías de Defensa y Protección Jurídica o de los abogados de libre designación es la Reclamación de Daños Materiales: en esta reclamación se garantiza el pago de los gastos de la tramitación amistosa y judicial de siniestros, para la obtención de las indemnizaciones debidas al asegurado por los daños y perjuicios causados en accidente de circulación en el vehículo asegurado.

 

En cuanto al plazo que tenemos para realizar la reclamación de los daños materiales es de 1 año desde la ocurrencia del siniestro.

Para llevar a cabo la reclamación se pueden utilizar los servicios de la compañía de protección jurídica o bien mediante la designa de un letrado, el cual adquirirá el derecho de cobro siempre y cuando la reclamación adquiera el carácter de judicial.

Los pasos más habituales son:

A) Vía amistosa:

Una vez determinada la responsabilidad, el procedimiento de reclamación es más sencillo que el de lesiones, aquí el perjudicado reclama directamente al conductor responsable y a su compañía de Responsabilidad Civil.

 

B) Vía Judicial:

Cuando no ha sido posible el acuerdo en vía amistosa se puede acudir para la reclamación de daños materiales al procedimiento Civil.

 

4.- CONCLUSIONES.

 

Ha de tener en cuenta que ya ha pasado un año desde que ocurrió el accidente por ello deberá dirigirse a su aseguradora, a informarse si ya efectuó la reclamación vía judicial, ya que se dispone de un año para acudir a los juzgados, una vez que la demanda entra en los juzgado ya no prescribe su derecho a reclamar.

 

Asimismo al incluir su póliza defensa jurídica tiene dos opciones o bien escoger un abogado de los que le designe la aseguradora, o bien escoger uno particular y el seguro le abonara los gastos de dicho profesional con el limite de dinero establecido en la póliza.

 

En caso que su compañía haya dejado pasar el plazo de reclamación si efectuarla, y la misma haya prescrito podrá reclamar a dicha asegurado por una prestación negligente de servicios.

 

Ha de tener en cuenta que la aseguradora no puede alegar, para justificar su actuación de no acudir a los tribunales, que la reclamación era inviable, ya que esas decisión le corresponde a usted, el decidir si acude o no a los tribunales.

 

Asimismo por esta parte se entiende que dicha reclamación en principio si seria viable, aunque la decisión ultima dependerá de los tribunales.

 

Tal es la respuesta a la consulta, siguiendo una inveterada regla profesional gustoso someto a cualquier otro mejor fundado en Derecho.

 

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La informacion aqui recojida lo es solamente a nivel orientativo, sin que quepa ningun tipo de responsabilidad por el uso que de la mismas se pueda hacer por terceras personas.

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