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CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

 

 

 

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CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

La tributación hasta aquí analizada es la establecida, con carácter general, en la legislación española para los diversos tipos de renta. En el caso de que el contribuyente sea residente en un país con el que España tenga suscrito convenio para evitar la doble imposi­ ción, habrá que estar a lo que se disponga en él, ya que, en algu­ nos casos, la tributación es inferior, y, en otros, las rentas, si concu­ rren determinadas circunstancias, no pueden someterse a imposi­ ción en España. En estos casos en que las rentas no se gravan en España o se gravan a un tipo impositivo inferior, el contribuyente no residente deberá justificar que es residente en el país con el que España tiene suscrito el Convenio, mediante el correspondiente certificado de residencia emitido por las autoridades fiscales de su país.

, Tipos de rentas

Como norma general y, sin perjuicio de las peculiaridades que se contienen en los distintos convenios, el tratamiento que la mayoría de los mismos dan a los diferentes tipos de renta, es el siguiente:

Beneficios empresariales:

Los beneficios empresariales sólo pueden ser sometidos a imposi­ ción en el país de residencia del contribuyente, salvo que sean obtenidos a través de un establecimiento permanente, en cuyo caso se gravan en España.

Actividades profesionales:

Al igual que en el caso anterior, los Convenios atribuyen la potestad tributaria para gravar estos rendimientos al país en que resida el contribuyente, con la misma excepción de que los obtenga mediante o a través de una base fija, en cuyo caso se gravan en España.

Actividades artísticas y deportivas:

Como norma general, los rendimientos por actuaciones realizadas en territorio español se gravan en España. No obstante, existen peculiaridades en los diversos Convenios con respecto a este tipo de rentas.

Rentas de la propiedad inmueble:

Los Convenios suscritos por España atribuyen potestad para gra­ var las rentas de los bienes inmuebles al Estado donde están situa­ dos los mismos. Por tanto, las rentas derivadas de bienes inmue­ bles situados en España son gravadas conforme a la Ley española.

Dividendos, intereses y cánones:

Se sigue el régimen de tributación compartida entre España y el

Estado donde reside el contribuyente; por tanto, España tiene dere cho de imposición sobre estos rendimientos, pero limitado al tip, impositivo señalado en el Convenio (Anexo I\1).

Rendimientos del trabajo dependiente:

Generalmente los rendimientos percibidos por un empleo ejercida en España se gravan por el Estado español, excepto si se dan con juntamente tres circunstancias: que el no residente no permanezc en España más de 183 días durante el año fiscal considerado, qu las remuneraciones se paguen por un empleador no residente y que estas remuneraciones no se soporten por un EP o una base fija qu el empleador tenga en España.

Consejeros:

Las participaciones, dietas de asistencia y otras retribuciones simi lares que el contribuyente obtenga como consecuencia de se miembro de un Consejo de Administración de una sociedad res' dente en España se someten a imposición por el Estado español.

Pensiones:

Las pensiones, entendidas como remuneraciones que tienen s causa en un empleo ejercido con anterioridad, tienen distinto trata miento según sean públicas o privadas. Por pensión pública s entiende aquella que es percibida por razón de un empleo públic anterior. Es decir, aquella que se recibe por razón de servicios pre tados a un Estado, a una de sus subdivisiones políticas o a un entidad local. Por pensión privada se entiende cualquier otro tip de pensión percibida por razón de un empleo privado anterior, e contraposición a lo que se ha identificado como empleo público.

•  En las pensiones privadas, la mayor parte de los Convenic establecen el derecho de imposición exclusivo a favor d Estado de residencia del contribuyente.

•  En las pensiones públicas, el derecho lo tiene el Estado c donde proceden las mismas, no el Estado de residencia, sah en algunos Convenios, en los que, si se tiene la nacionalidE del Estado de residencia, la potestad tributaria corresponde a éste.

Estudiantes:

Como norma general, las cantidades percibidas para gastos manutención, estudios y formación están exentas, si proceden fuentes situadas en el extranjero.

Ganancias patrimoniales:

Salvo en las ganancias derivadas de la enajenación de bien inmuebles situados en territorio español, que se gravan en España normalmente, la potestad tributaria corresponde al Estado de re dencia.

 

 

 

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