Vecindad civil de las personas jurídicas.
Aunque el Código Civil no haga referencia alguna al tema, conviene plantearse si, además del domicilio y la nacionalidad, es necesario atribuir “vecindad civil” a las personas jurídicas.
La cuestión es verdaderamente compleja y, por tanto discutible, sobre todo por el hecho de que la vecindad civil no puede hacerse derivar exclusivamente del dato del domicilio o de la residencia administrativa, sino de la voluntariedad del sujeto de derecho en someterse al régimen jurídico-civil común o foral de que se trate. En consecuencia, quizás fuera más acertado concluir que el sometimiento a las disposiciones autonómicas relativas a las personas jurídicas depende en definitiva de la vecindad administrativa en cualquiera de las Comunidades Autónomas y no sólo en las forales. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |