CONTRATACIONES SUCESIVAS
La sucesión de contratos de modalidades diversas, debe tener como fin la realización de actividades concretas y determinadas y no la realización de necesidades de carácter permanente.
En caso contrario se considera que existe fraude de ley. Son supuestos de fraude:
- La contratación sucesiva a través de distintos tipos contractuales para realizar un único servicio.
- Cuando la sucesión de contratos no tiene otra finalidad que la de eludir el plazo máximo de contratación temporal.
Para determinar la existencia de fraude el Tribunal Supremo en unificación de doctina ha hecho las siguientes consideraciones:
- Es necesario estudiar la totalidad de los contratos celebrados si no existe solución de continuidad en la secuencia contractual deben ser examinados todos los contratos sucesivos.
- Cuando ha producido una interrupción en la secuencia contractual superior a los veinte días previstos como plazo de caducidad para la acción de despido, entonces sólo procede el examen o control de legalidad de los contratos celebrados con posterioridad.
- Habrá que limitarse al examen del último contrato concertado, cuando los ceses anteriores han sido consentidos por el trabajador, cuando entre él y el anterior existe una solución de continuidad superior al plazo de caducidad de la acción de despido.
Cabe el examen de toda la serie contractual, sin atender con precisión aritmética a la duración de la interrupciones entre contratos sucesivos en supuestos singulares y excepcionales en que se acreditan una actuación empresarial en el fraude de ley, y al mismo tiempo la unidad esencial del vínculo laboral. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 400 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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