AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº TRES DE
Don érez, Procurador de
los Tribunales, en nombre y representación por
designación de oficio, de DOÑA MARTIN,
como demandante en el procedimiento de
liquidación sociedad de gananciales N° 5/2016,
seguido contra DON JOSE CARLOS FAA,
representado por DOÑA MARIAEL, ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho,
digo:
PRIMERO.-Que en la
comparecencia celebrada el dia 6 de febrero de
2019, se le solicito al demandado Don Jose
Carlosn la entrega de unacopia de
lasllaves de la vivienda y del vehiculo,
habiendosenegado a ello el demando, lo cual se
vuelve a reiterar con esteescrito.
SEGUNDO.-Nos
encontramos ante un inmueble que pertenece en
proindiviso a ambos ex conyuges, si bien el
demando esta llevando a cabo un uso de forma
exclusiva y excluyente, impidiendo a mi
representada que como cotitular pueda servirse
del bien común.
Esa utilización de
forma unilateral y excluyente vulnera el art.
394 del Código Civil, que establece lo
siguiente:
«Cada partícipe puede
servirse de las cosas comunes, siempre que
disponga de ellas conforme a su destino y de
manera que no perjudique el interés de la
comunidad ni impida a los copartícipes
utilizarlas según su derecho».
Ante esta situación, mi representada como
copropietaria que se ve privada de su derecho,
como medida principal, solicita que se cese
dicho uso exclusivo y que se le entregue
copias de la las llaves de acceso a la
vivienda y copia de las llaves del vehiculo.
En caso que se vuelva a negar a entregar
copias de las llaves se solicitara al
demandado que ha estado utilizando
individualmente el inmueble y el vehiculo una
indemnización por los daños y perjuicios
causados al no poder servirse mi representada
delos bienescomúnes.
Los Tribunales han establecido que el
propietario que se ve privado del uso puede
solicitar una compensación, bien en base al
art. 1.902 CC o en la acción subsidiaria de
enriquecimiento injusto.
Para ello se pone demanifiesto por la
demandante su oposición expresa a dicho uso
particular y exclusivo, solicitando que se
cese en esa utilización exclusiva del
cotitular.
Tras la negativa del
demandado a entregar copia de las llaves, el
uso exclusivo se vuelve ilegítimo por lo que a
partir de este momento, se empezará a calcular
el tiempo a efectos de la indemnización.
En cuanto al quantumde la indemnización, el
criterio que han seguido las resoluciones
judiciales, es el de fijar, mediante el
pertinente informe pericial, la renta mensual
que tendría la vivienda en el supuesto de que
estuviera alquilada, multiplicarlo por los
meses que ha durado la indebida ocupación, a
contar, desde el momento en que haya existido
una oposición expresa y dividir el resultado
por el número de copropietarios de la
vivienda, debiendo el comunero, que ha usado
de forma exclusiva, abonar lo que
correspondería de esa renta al resto de
titulares, conforme a su porcentaje de
propiedad.
JURISPRUDENCIA
Si uno de los
condóminos hace uso exclusivo de los bienes
sin acuerdo de los demás, el uso deviene
ilegítimo o ilícito y el comunero tiene
derecho a una indemnización al amparo del art.
1.902 CC
AP Ourense, Sec. 1.ª, 380/2016, de 8 de
noviembre
SP/SENT/881825
Constando el uso
exclusivo de un comunero de un bien de la
herencia, existe derecho del comunero
perjudicado a una indemnización por perder ese
derecho de uso. Ello puede hacerse por el art.
1.902 CC o la vía subsidiaria del
enriquecimiento sin causa
AP Pontevedra, Sec. 1.ª, 51/2016, de 29 de
enero
SP/SENT/854083
Aunque la copropietaria
también esté obligada al pago de cuotas, debe
percibir indemnización al tener el uso
exclusivo no consentido el otro copropietario
AP Santa Cruz de Tenerife, Sec. 3.ª, 384/2015,
de 14 de diciembre
SP/SENT/839717
El uso exclusivo por
parte de uno de los coherederos conlleva la
correspondiente indemnización de daños y
perjuicios, a favor de los demás comuneros
desde que reclama que el uso exclusivo
finalice o se compense económicamente a los
demás
AP Madrid, Sec. 14.ª, 158/2015, de 8 de junio
SP/SENT/819041
En suvirtud;
SUPLICO AL JUZGADO Que se
sirvaadmitiresteescrito y suscopiasjuntoy se
proceda a requerir al demandado en primer
terminoqueproceda al desalojo de la
viviendaparaque se puedeproceder a susubasta
sin ocupantes, en segundoterminoqueproceda a
entregar a esta parte copia de lasllaves del
inmueble y del vehiculo, y en caso de no
proceder a la etrega de lasllaves y no
desalojar la vivienda se proceda a fijar la
indemnizacioncorrespondiente a abonar a mi
representada, previadesignacion de peritopara
el establecimiento del quantum indemnizatorio.
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