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A
LA AGENCIA DE PROTECCION DEL MEDIO RURAL
DEL GOBIERNO DE
DON DIAZ, mayor de edad
con DNI. N. T, con domicilio a efecto de
notificaciones en C/ REAL n. 24, deino, en el
tramite autorizaciones urbanísticas exp.IM
1658/2017, comparezco y manifiesto las siguientes;
ALEGACIONES
UNICO.- Se ha recibido
notificación en fecha de 16 de Noviembre de 2017 en
la que se pone de manifiesto la colocación de tejas
en edificacion en suelo rustico supuestamente sin la
licencia y demás autorizaciones urbanísticas en la
Hoya del Viejo n. polígono 1 parcela 330 de
Al respecto poner de manifiesto la colocación de las
tejas para embellecer el almacén y como elemento de
ornato, fue comunicado y autorizado por la
consejería de política territorial del Cabildo de
nria. En dicho proyecto figuraba la colocación de
tejas como elemento de ornato y embellecimiento, por
lo que procede archivar el procedimiento, al
tratarse de una actuación de embellecimiento y
ornato de la construcción.
Se aporta también licencia e informe arquitectónico.
LEGISLACION APLICABLE
LEY 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los
Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Artículo 361 Plazos para su ejercicio
1. La Administración podrá
incoar procedimiento para el restablecimiento de la
legalidad urbanística:
a) En cualquier momento, mientras las obras o usos
estén en curso de ejecución, salvo lo dispuesto en
la letra d), respecto a los usos consolidados.
b) En el plazo de cuatro años desde su completa
terminación, en el caso de construcciones,
edificaciones e instalaciones sujetas a licencia u
otro título habilitante equivalente.
c) En el plazo de cuatro años, desde su completa
terminación, en los supuestos de construcciones,
edificaciones e instalaciones sujetas a comunicación
previa.
d) En el plazo de cuatro
años, desde que se produzca el primer signo exterior
y verificable de los usos que se realicen en
edificaciones, construcciones o instalaciones
legales terminadas o en la situación de fuera de
ordenación prevista en el artículo siguiente.
2. La Administración podrá
proceder a la ejecución de las órdenes de
restablecimiento de la legalidad urbanística
adoptadas:
a) En cualquier momento,
en el caso de usos en ejecución no consolidados.
b) En cualquier momento, en los casos de
edificaciones, construcciones e instalaciones que no
se encuentren terminadas al tiempo de dictar la
orden de restablecimiento.
c) En el plazo de diez años contados desde que la
orden de restablecimiento goce de ejecutividad, en
los casos de construcciones, edificaciones e
instalaciones terminadas antes de la adopción de
dicha orden.
3. A los efectos de los
dos apartados anteriores, se entiende producida la
completa terminación de las construcciones,
edificaciones e instalaciones a partir del momento
en que estén dispuestas para servir al fin o uso
previstos sin necesidad de ninguna actuación
material posterior, salvo obras de ornato y
embellecimiento.
Por todo lo expuesto;
SOLICITO que se admita el presente escrito con sus
copias y según lo manifestado en el cuerpo del mismo
se tengan por hechas las alegaciones oportunas y se
proceda al archivo del procedimiento.
600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
- TRÃFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
- HERENCIAS Y DONACIONES.
- PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
- TRABAJADORES, EMPRESAS,
CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC. - PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS,
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. - SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES,
PENSION ALIMENTOS, ETC - FISCALIDAD, HACIENDA,
SERVICIOS BANCARIOS. - PENALES.
- EXTRANJERIA.
- VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurIdicas incluidas en la bases de consultas legales.
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