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 aL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE
 
D.  J Villegas, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación por designación de oficio, de D. María Eugenia G, como demandante en el procedimiento de División de Herencia N° 3/2018seguido contra Don González representado por  la procuradora Doña G


PRIMERO.- Que se ha tenido conocimiento que por parte de la demandada Doña  González, se ha procedido a arrendar el bajo de la vivienda de la calle vC, objeto de la liquidación de gananciales y de la división de herencia. Se adjunta denuncia como documento numero uno.


SEGUNDO.- Que por esta parte se considera que Doña González no es aun titular ni propietaria de dicho inmueble por lo que no tiene capacidad legal para disponer a favor de terceros o generar cargas sobre los bienes objeto de la partición de herencia.
Se considera que hasta que no se resuelva la liquidación de gananciales, y hasta que no se resuelva la división de herencia no puede disponer libremente de los bienes. Debe tenerse en cuenta que mi representada ostenta el derecho hereditario del  50% del bajo de la vivienda de la calle v por herencia de su padre DonAs.
Ha de tenerse en cuenta que si la testadora hubiese querido que Doña González pudiese tomar posesión del inmueble de forma inmediata tras su muerte y sin ningún tramite de entrega de legado, así lo habría dispuesto en su testamento. Pero como no se ha previsto esa toma de posesión inmediata no puede disponer ni generar cargas a los inmuebles objeto de la herencia.
Ha de tenerse en cuenta que Doña  González esta obliga según testamento pagar a mi representada la porción legitimaria de mi representada.
La entrega de legado la debe hacer los herederos o, si no, ha de pedirse al Juez para que lo haga, salvo que el testamento autorice al legatario a tomar posesión de él.
Artículo 885 Código Civil El legatario no puede ocupar por su propia autoridad la cosa legada, sino que debe pedir su entrega y posesión al heredero o al albacea, cuando éste se halle autorizado para darla.
Por todo ello hasta que no se resuelva la liquidación de gananciales y la división de herencia, los herederos solo podrán usar los inmuebles a titulo personal, pero nogenerar cargas a los mismos o disponer a favor de terceros.


TERCERO.-Que según lo establecido en el Artículo 792.1.2,  791.2.2 y 795  LECiv. Sobre la intervención judicial de la herencia y administración.
Se proceda a resolver sobre la administración de los bienes hereditarios, poniendo de manifiesto a los herederos y legatarios la prohibición de disponer a favor de terceros y gravar los bienes hereditarios.
Para el caso que hiciesen caso omiso a las prohibiciones se nombrará administrador al heredero o legatario de parte alícuota que tuviere mayor parte en la herencia.


SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo  por  presentado este escrito con sus copias y los admita a trámite, y según lo solicitado se tenga por solicitado la adopción de medidas sobre la administración de los bienes estableciéndose la prohibición de disponer a favor de terceros y la prohibición de el establecimiento de cargas y arrendamientos sobre los bienes hereditarios.
Es de justicia. 

 

 

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