VHOME/MAPA
consultas juridicas consultas legales
respuestas legales

Asesoramiento Jurídico y Legal .Consultatuderecho.com

abogado internet
laboral laboralista informe juridico
CONSULTA ABOGADO  condiciones
807 46 48 26
 
 
 

Cuando no lo veas claro consulta a tu abogado

¿Necesita consultar con un abogado?

807 46 48 26

 Donde un abogado por telefono le resolverá de forma inmediata, sus dudas legales.

-La llamada no podra durar mas de 30 min

- Sin tener que hacerse socio

- Sin pagar cuotas

- Sin darse de alta

- Hable sólo con abogados Coste máximo por minuto:  1,18 € desde red fija y

 1,53 € desde red móvil, impuestos incluidos.

No esperes a tener un problema, evitarlo. Un abogado no es solo para ir a juicio, es tu asesor, cuando necesites consejo profesional. Es tu árbitro, cuando quieras evitar un pleito. Es tu defensor en un juicio. Es la respuesta a tus dudas ante un contrato, una herencia, un despido....

   

abogados CONSULTAS despacho juridico consulta legal abogado despido indemnizacion juicio juzgados demanda derechos obligaciones condena pena delitos carcel juridica divircio separacion matrimonial pension incapacidad juzgados jueces condenas sentencias procuradores procesos civiles demandas escritos modelos tags

asesromiento legal palabras claves


ESCRITO SOLICITANDO EXPROPIAICION TOTAL DE LA PARCELA
 

CONSULTA JURÍDICA INMEDIATA 1,20+iva respuesta a sus dudas legales

DIVORCIO 450 EUROS Divorcio Express sin celebrar juicio

Servicio de reclamación de deudas coste 30 € Reclame sus deudas Consulta Gratuita de Embargos Hipotecarios Consulta embargos

Elija abogado que le defienda en accidentes de tráfico con cargo a su poliza de seguro Le defendemos ante accidentes de trafico

Servicio de solicitud de Pensión de Incapacidad

Bienes y propiedades sin herederos Informese.

 

 A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS E INFRAESTRUCTURA VIARIA CONSEJERIA DEL GOBIERNO
 
D. Nicolasa con domicilio en  en el tramite de Expropiación Urgente para el Trazado de la Nueva  Carretera GC, en el Acta Previa a la Ocupación de la finca nº  4, comparezco y manifiesto;
 
 
ALEGACIONES EN EL ACTA PREVIA DE OCUPACION
 
PRIMERO.- Que se ha iniciado el trámite de Expropiación  Urgente y ocupación de la parcela de la que somos propietarios
 
-Finca n. 4 La misma se corresponde con la identificada catastralmente como Polígono 05, Parcela .
 
SEGUNDO.-Que al tratarse de una expropiación parcial, donde quedraia un resto de 500 metros cuadrados rusticos, y en virtud de lo establecido en el Art. 23 de La Ley de Expropiación Forzosa, por esta parte se estima que la expropiación parcial es antieconómica, y también se haría imposible la venta de dichas parcelas a un precio razonable de mercado por los inconvenientes anteriormente mencionados, ni tampoco su arrendamiento.
 
        Ha todo ello hay que unir el que el rendimiento de las misma disminuiría considerablemente, y no así los gastos de producción, por lo que no seria rentable económicamente la explotación, de una parcela de menos de 500 metros cuadrados, produciendo una minusvalía en su aprovechamiento.
 
        En caso de no efectuarse la expropiación total, habrá de incluirse en el justiprecio la indemnización correspondiente como consecuencia de los perjuicios de la expropiación parcial STS 18 de Noviembre de 1997. Indemnización que no debe confundirse con la indemnización por demérito del resto de la finca como resultado de la expropiación SSTS de 25 de Noviembre de 1967, 8 de Octubre de 1998 y 12 de Noviembre de 1998, 3 de Diciembre de 1999
 
Demérito por reducción de superficie. La disminución de superficie supone una pérdida de rentabilidad, y se pone de manifiesto la disminución de rentabilidad del resto de la explotación por sobredimensión de la inversión.
 
 
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO
       
         I.- El artículo 23 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, dispone que "…cuando la expropiación implique solo la necesidad de ocupación de una parte de finca rústica…, de tal modo que a consecuencia de aquélla resulte antieconómica para el propietario la conservación de la parte de finca no expropiada, podrá éste solicitar de la Administración que dicha expropiación comprenda la totalidad de la finca, debiendo decidirse sobre ello en el plazo de diez días…".
 
            II.- De conformidad con lo establecido en la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 1994, "…la conservación de una parte de finca sobrante de una expropiación es antieconómica cuando, de acuerdo con la forma normal y razonable de explotarla, el propietario no puede alcanzar una utilidad que genere en él un interés en mantener el inmueble dentro de su patrimonio".
 
Pues bien, puesto que la explotación de las fincas rústicas referenciadas en la zona predominantemente está dedicada a la agricultura de regadío,  entendiendo la solicitante que resultaría gravoso económicamente la explotación de las porciones restantes de finca.
 
La Administración no está obligada a conceder la expropiación total de la finca en caso de no existir utilidad pública o interés social, ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la citada Ley de Expropiación Forzosa, "...cuando la Administración rechace la expropiación total, se incluirá en el justiprecio la indemnización por los perjuicios que se produzcan a consecuencia de la expropiación parcial de la finca".
 
La indemnización de estos perjuicios, conforme indica la sentencia del Tribunal Supremo, entre otras, de fecha 4 de mayo de 1994, "…puede llegar a alcanzar el total justiprecio que le hubiera correspondido en el supuesto de haber sido expropiada, cuando al propietario se le imposibilita prácticamente cualquier tipo de explotación rentable, lo cual es lógico y razonable ya que el titular del bien expropiado en parte, en aras del interés público, no puede sufrir tales perjuicios derivados de la expropiación, debiendo recaer éstos, sobre la colectividad social que se ha beneficiado del hecho expropiatorio".
 
En esta materia el artículo 23 de la Ley de Expropiación Forzosa se complementa con el artículo 46 del propio texto legal y con el artículo 22 del Reglamento de Expropiación Forzosa. Conforme a estas reglas, si la necesidad de la expropiación sólo afecta a una parte de la finca aquélla no debe extenderse más allá. Y el propietario puede exigir que la expropiación se extienda a toda ella si como consecuencia de la expropiación de esa parte padece en sus posibilidades económicas el resto de la finca, pero para ello han de cumplirse los siguientes requisitos: primero, que a consecuencia de la expropiación parcial resulta antieconómica la explotación de la finca. Segundo, que el propietario pida que la expropiación se extienda a toda la finca y tercero, que la Administración acepto favorablemente la petición. La concurrencia de estos tres requisitos es precisa según doctrina reiterada del Tribunal Supremo contenida entre otras en las sentencias del Tribunal Supremo de 16 de junio de 1959, 12 de diciembre de 1961 y 28 de enero de 1965.
 
Además, la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 1994 resuelve que la Administración no viene obligada a ampliar la expropiación parcial de una finca al resto de la misma cuando su explotación resulta antieconómica, sin perjuicio de que este circunstancia haya de tenerse en consideración a efectos de indemnización de daños y perjuicios a consecuencia de la expropiación parcial. Ello porque son conceptos diferentes la expropiación parcial de una finca que hace antieconómica la explotación del resto y el demérito que se produce por la expropiación en la parte no expropiada. El propio Tribunal Supremo tiene declarado que corresponde a las privativas facultades de la Administración expropiante decretar la necesidad de expropiación total o parcial de la finca afectada.
 
            Por otra parte, conviene tener presente que la mayor parte de las expropiaciones se resuelven por el llamado procedimiento de urgencia que, configurado como excepcional, ha terminado por invadir el procedimiento ordinario. En este procedimiento se produce una anticipación de la ocupación de los bienes que tiene lugar antes de la fijación definitiva y del pago del justiprecio que se pospone para el final del proceso. El Tribunal Supremo es contundente al afirmar que la declaración de urgencia tiene unas connotaciones de excepcionalidad que exige se pongan de manifiesto cuáles son las  urgencias reales y acreditadas a que responde (STS de 1 de Febrero de 2008).). En este sentido, el Supremo, en sentencia de 4 de Junio de 2008, de forma didáctica y tajante insiste en que el procedimiento urgente es excepcional y hay que motivar exquisitamente las razones de tal procedimiento acelerado.
 
       
        Por todo lo expuesto;
 
                SOLICITO que se admita el presente escrito con sus copias y con la documentación que con el se aporta y según lo manifestado en el cuerpo del mismo se tengan por hechas las alegaciones oportunas  y de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Expropiación Forzosa se solicita la expropiación total de la parcela  y subsidiariamente, la indemnización por expropiación parcial prevista en el artículo 46 del citado cuerpo legal.  


 
 
 
 

 

BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO

-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.

-HERENCIAS Y DONACIONES.

-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.

-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.

-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.

-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC

- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.

-PENALES.

-EXTRANJERÍA.

-VARIOS TEMAS.

Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales.


Para consultar a un abogado tenemos diferentes servicios jurídicos desde 1,40 € a 40 €.

La información aquí recogida lo es solamente a nivel orientativo, sin que quepa ningún tipo de responsabilidad por el uso que de la mismas se pueda hacer por terceras personas.

 El visitante debe verificar su contenido y actualidad en alguna fuente oficial, las afirmaciones y opiniones vertidas en esta pagina son meramente orientativas, y no constituyen en ningún caso, una asesoría o asistencia jurídica detallada. El despacho de abogados que la gestiona, no se responsabiliza del uso o interpretaciones que los lectores puedan hacer del contenido de esta pagina web y recomienda que ante cualquier contingencia se recurra a los servicios de un profesional.

 

 

LISTADO DE TODAS LAS PAGINAS DE LA WEB CONSULTATUDERECHO.COM
PROPIEDAD DE HERMO CONSULTING SL CIF B 76047737
 
letrado gratis consultas juridicas gratis
consultas legales gratuitas

respuestas juridicasconsultatuderecho 2005-2021

preguntas juridicas respuestas legales preguntas legales