Registro de seguros de vida
Una orden de Economía crea el registro telemático del Ministerio de Economía y Hacienda, en relación con procedimientos en el ámbito de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Este registro permite consultar si algún pariente difunto contaba con coberturas por fallecimiento en aseguradoras para que puedan entonces beneficiarse los herederos de lo estipulado en la póliza. Para ello, deberán éstos esperar 15 días hábiles desde el fallecimiento y luego solicitar el impreso 790, que se puede encontrar en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, los Registros Civiles, en la sede del Registro de Seguros, en el Registro General de Justicia y a través de Internet (www.mjusticia.es, en el apartado Trámites Personales, de la sección Atención al Ciudadano). Una vez rellenado, se debe obtener el certificado literal de defunción del titular del seguro en el Registro Civil del finado. Con los dos trámites cumplimentados, el solicitante debe acudir a cualquier banco o caja y pagar la tasa de 3,33 euros. Esta documentación se puede entregar, personalmente o por correo, en el Registro General de Actos de Última Voluntad, o en las Gerencias Territoriales. Si se hace personalmente, la entreg1 del certificado se efectuará en el acto. Si se pide por correo, se devolverá al interesado en el plazo máximo de siete días hábiles. Una vez obtenido el certificado donde constarán, en su caso, las aseguradoras con las que el titular tenía contratados los seguros, el interesado podrá acudir a estas compañías para conocer si es beneficiario o no del seguro (BOE n° 172 de 19 de julio). BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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