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TRIBUTACIÓN CONJUNTA IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:


La totalidad de las personas físicas integradas en alguna de las dos modalidades de unidad familiar, podrán optar, en cualquier período impositivo, por tributar conjuntamente en el IRPF. Por tanto sus rentas serán gravadas acumuladamente, pero si uno de ellos presenta declaración individual o el modelo 104, los restantes deberán tributar de forma individual.

En cualquier caso, la opción de tributar conjuntamente que tienen los miembros de la unidad familiar, no les obliga a hacerlo en otros ejercicios fiscales. Incluso una vez presentada la declaración dentro del plazo reglamentario de presentación (hasta el 30 de junio), pueden presentar declaración complementaria modificando el régimen de tributación.

Como ha señalado el Tribunal Constitucional, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, constituye uno de los pilares estructurales de nuestro sistema Tributario. Se trata de un tributo en el que el principio de capacidad económica y su correlato, el de igualdad y progresividad tributaria, encuentran su más adecuada proyección. Es por ello que este impuesto es el instrumento más idóneo para alcanzar los objetivos de redistribución de la renta y de solidaridad que la Constitución propugna y que dotan de contenido al Estado social y democrático de Derecho, dada su generalidad. La diferencia entre persona física y persona jurídica como contribuyentes de la Hacienda Pública, bien sea del Estado, Comunidad o Municipio, se diferencia, en el tipo de Impuesto y la naturaleza del mismo, así las personas físicas, están o pueden estar sujetas o no sujetas a un impuesto dependiendo de la renta que perciban y del patrimonio que ostenten en la fecha del devengo del respectivo impuesto.

Como señala el artículo 1 del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, aprobado por Ley 40/1998, de 9 de diciembre, y modificado parcialmente por la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del citado Impuesto y por la que se modifican las Leyes de los Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes (BOE del 19 de diciembre), establece que es un tributo de carácter personal y directo que grava según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares.

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