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AL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
 
Don  Hernández, letrado del Ilustre Colegio de Abogados de  en el procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional numero 871/2016, seguidos frente a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, iniciado por D. Nieves , comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO;
 
Que el pasado día 12 de Julio de 2.017, se anuncio recurso de suplicación, para ante el Juzgado de lo Social numero tres de Las Palmas, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia deas, comparezco, y como mejor proceda en Derecho, DIGO;
 
                        Que por proveído de ese Juzgado recibido el día 18 de Enero de 2012, se ha procedido a dar traslado a esta parte de las actuaciones para la formalización del Recurso de Suplicación, en el plazo de diez días.
 
                        Que, cumpliendo lo dictado en dicha Providencia y por medio del presente escrito, vengo a formalizar RECURSO DE SUPLICACIÓN conforme a los siguientes:
 
                                               ANTECEDENTES
 
 
                        PRIMERO.- El día 28-06-17 por el Juzgado de lo Social se dicto la Sentencia,  en los referidos autos, con el siguiente fallo:
                       
“Que desestimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por  BORDON, frente a la Consejería de empelo, políticas sociales y vivienda del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre reconocimiento de grado de minusvalía, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones frente a la misma formuladas, las cuales son expresamente desestimadas.”
 
                        SEGUNDO.- En tiempo y forma, se ha presentado escrito de recurso de suplicación.
 
 
                                               REQUISITOS PROCESALES
 
                        I.- Procede la interposición del Recurso de Suplicación de conformidad con cuanto dispone la Ley de Jurisdicción Social vigente.
 
                        II.- Se presenta el presente escrito en el plazo conferido, y ante el Juzgado que ha dictado la Sentencia recurrida, según previene la Ley de Procedimiento Laboral.  
 
                       
                        MOTIVOS DE IMPUGNACION DEL RECURSO
           
            PRIMERO.- Al amparo de lo dispuesto en el apartado c del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social tiene por objeto examinar las infracciones de normas sustantivas y de la jurisprudencia.
 
            A su tenor, esta parte propone la adición de un nuevo hecho probado que literalmente debería decir así " Las limitaciones que ocasiona la patología afecta a la escucha de ciertos sonidos durante la comunicación verbal como s y la th asi como escuchar varios sonidos al mismo tiempo, además tiene problemas a la hora de estar y entender conversaciones en ambientes ruidosos. La patología le ocasiona problemas físicos como desequilibrio y mareos. La patología disminuye su capacidad de evitar riesgos, no oír vehículos al cruzar, claxon, gritos de alerta o alarmas durante las labores diarias en un entorno informatizado. La comunicación esta limitada y en relación a su vida social y de ocio también por la imposibilidad de oír varias conversaciones al mismo tiempo, por lo que se encuadra en un grado 3 de discapacidad moderada al tener limitadas su vida diaria. Grado III discapacidad moderada, el porcentaje de la misma se encuadra entre el 50 por 100 y el 70 por 100. La valoración de deficiencia de perdida de audición según el decreto nunca podrá ser inferior al 33%.
El anexo 2 establece el baremo para determinar la existencia de dificultades para uso de transportes colectivos, con una puntación máxima de 15 puntos, según R.D. 383/1984, de 1 de febrero, articulo 25. En base a la puntuación de grado III y puntuación situación social y personal pudiendo moverse entre el 50 por 100 y el 70 por 100,  el grado aplicable a la patología de la actora y su situación personal se establece en 70%.”
           
                       
Consideramos que ha existido una incorrecta aplicación de las normas por el Juez a Quo, sea dicho con mucho respeto y en estrictos términos de defensa. Vulneración del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.
 
Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
 
Artículo 5. Valoración.
1. La valoración de la discapacidad, expresada en porcentaje, se realizará mediante la aplicación de los baremos que se acompañan como anexo I, apartado A), del presente Real Decreto.
2. La valoración de los factores sociales complementarios se obtendrá a través de la aplicación del baremo contenido en el anexo I, apartado B), relativo, entre otros factores, a entorno familiar, situación laboral y profesional, niveles educativos y culturales, así como a otras situaciones del entorno habitual de la persona con discapacidad.
3. Para la determinación del grado de minusvalía, el porcentaje obtenido en la valoración de la discapacidad se modificará, en su caso, con la adición de la puntuación obtenida en el baremo de factores sociales complementarios en la forma prevista en el párrafo siguiente y sin que ésta pueda sobrepasar los 15 puntos.
El porcentaje mínimo de valoración de la discapacidad sobre el que se podrá aplicar el baremo de factores sociales complementarios no podrá ser inferior al 25 por 100.
b) La relación exigida entre el grado de minusvalía y la determinación de la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos a que se refiere el párrafo b) del artículo 25 del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, se fijará por aplicación del baremo que figura como anexo III de este Real Decreto.
Se considerará la existencia de tal dificultad siempre que el presunto beneficiario se encuentre incluido en alguna de las situaciones descritas en los apartados A), B) o C) del baremo o, aun no estándolo, cuando obtenga un mínimo de 7 puntos por encontrarse en alguna de las situaciones recogidas en los restantes apartados del citado baremo.
 
Actividades de la vida diaria.
Se entiende por actividades de la vida diaria aquellas que son comunes a todos los ciudadanos. Entre las múltiples descripciones de AVD existentes, se ha tomado la propuesta por la Asociación Médica Americana en 1994:
1. Actividades de autocuidado (vestirse, comer, evitar riesgos, aseo e higiene personal…)
2. Otras actividades de la vida diaria:
2.1 Comunicación
2.2 Actividad física:
2.2.1 Intrínseca (levantarse, vestirse, reclinarse…)
2.2.2 Funcional (llevar, elevar, empujar…)
2.3 Función sensorial (oír, ver…)
2.4 Funciones manuales (agarrar, sujetar, apretar…)
2.5 Transporte (se refiere a la capacidad para utilizar los medios de transporte)
2.6 Función sexual
2.7 Sueño
2.8 Actividades sociales y de ocio.
 
Grados de discapacidad.
Grado 3: discapacidad moderada.
Los síntomas, signos o secuelas causan una disminución importante o imposibilidad de la capacidad de la persona para realizar algunas de las actividades de la vida diaria, siendo independiente en las actividades de autocuidado.
 
CAPÍTULO 13
Oído, garganta y estructuras relacionadas
NORMAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA VALORACIÓN DE LA DEFICIENCIA ORIGINADA POR PÉRDIDA DE AUDICIÓN, ALTERACIÓN DEL EQUILIBRIO Y PATOLOGÍA TUMORAL
Pérdida de audición
4. La presencia de acúfenos se valorará según los criterios establecidos en este capítulo para la pérdida auditiva, si se acompañan de hipoacusia.
Si no existe pérdida auditiva, se valorará únicamente la repercusión psicológica en caso de que ésta exista.
 
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA DISCAPACIDAD ORIGINADA POR DEFICIENCIA AUDITIVA
 
Patologías de la actora:
Hipoacusia moderada 3202
 
Porcentaje discapacidad:
Los problemas sensitivos que producen la patología diagnosticada de manera objetiva son de carácter definitivo y no recuperables, se han paliado los síntomas con la implantación de prótesis en ambos oídos. Las limitaciones que ocasiona la patología es variada en cuanto que afecta a la escucha de ciertos sonidos durante la comunicación verbal como s y la th y escuchar varios sonidos al mismo tiempo, además tiene problemas a la hora de estar y entender conversaciones en ambientes ruidosos. La patología ocasiona problemas físicos como desequilibrio y mareos.
 
El anexo 1ª, en normas generales establece las pautas de valoración en base a la severidad de las consecuencias de la enfermedad, siendo estas permanentes y no recuperables. Para determinar los porcentajes se usa la AVD, las limitaciones durante la actividad en la vida diaria, en este caso en concreto la patología disminuye su capacidad de evitar riesgos, no oír vehículos al cruzar, claxon, gritos de alerta o alarmas durante las labores diarias en un entorno informatizado. La comunicación esta limitada y en relación a su vida social y de ocio también por la imposibilidad de oír varias conversaciones al mismo tiempo, por lo que estaríamos en un grado 3 de discapacidad moderada al tener limitadas su vida diaria. Grado III discapacidad moderada, el porcentaje de la misma se encuadra entre el 50 por 100 y el 70 por 100.
La valoración de deficiencia de perdida de audición según el decreto nunca podrá ser inferior al 33%.
Además el anexo 2 establece el baremo para determinar la existencia de dificultades para uso de transportes colectivos, con una puntación máxima de 15 puntos, según R.D. 383/1984, de 1 de febrero, articulo 25. En base a la puntuación de grado IV y puntuación situación social y personal esta parte pudiendo moverse entre el 50 por 100 y el 70 por 100, entiende que le grado aplicable a la patología de la actora y su situación personal se establece en 70%.
              En virtud de lo expuesto;
 
                        SUPLICO AL JUZGADO DE LO SOCIAL, que habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y en virtud del mismo, teniendo por presentado este escrito con sus copias, lo admita y tenga por interpuesto RECURSO DE SUPLICACIÓN  contra la sentencia  de fecha 28  de JUNIO 2017, y tras los tramites oportunos eleve las actuaciones a la Sala.
 
                        SUPLICO A LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo a trámite, tenga por interpuesto en tiempo y forma RECURSO DE SUPLICACIÓN contra la sentencia de 28 de Junio de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social n° Tres GC en los autos seguidos a instancias de Dña. Bordón, previos los trámites oportunos, dicte en su momento sentencia por la que, con estimación del recurso, se revoque la de instancia, y se condene al Consejería de empelo, políticas sociales y vivienda del Gobierno de la Comunidad Autónoma de  sobre reconocimiento de grado de minusvalía de Doña  Bordón el grado aplicable a la patología de la actora y su situación personal se establece en 70%, así como con los demás pronunciamientos inherentes a tal declaración y cuanto en derecho sea procedente, condenando a estar y pasar por dichos pronunciamientos. 
 
            Es de justicia que respetuosamente se solicita en
 
                        OTROSÍ  DIGO: Que de conformidad con lo prevenido en el articulo 196 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, vengo a señalar a efecto de notificaciones como domicilio en
 
                        SUPLICO  A LA SALA tenga por hecha la anterior designación de domicilio a los efectos legales pertinentes.
 
                                    Es de justicia que reitero en el lugar y fecha expresados
 
           
                       
 

 

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