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 AL JUZGADO DE MENORES N° UNO
 Hernández COLEGIADO N° 314 A en representación de DON Z RAMOS, como padre y tutor del menor JMederos, con domicilio en C/ en Ejecución Judicial n°7/20013 derivada de la pieza de responsabilidad civil nº 147/10, que deriva del Expediente del Menor n° 195/10,  bajo la dirección técnica del letrado  Don a Hernández colegiado nº 3 del Ilustre Colegio de Abogados de s, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:
 
PRIMERO.- Que fecha de 7 de Marzo de 2017 se me ha notificado  la resolución  dictada por ese Juzgado  mediante Diligencia de fecha 6 de Marzo de 2017, en virtud del cual se declara no ha lugar al embargo al no constar los bienes designados por el ejecutante a nombre de la ejecutada en el Registro de La Propiedad.
 
SEGUNDO.- Que con el debido respeto y considerando la citada resolución lesiva para los intereses y derechos de mi representado, dentro del plazo legalmente establecido, vengo por medio del presente escrito , a interponer Recurso de Reposición contra la mencionada resolución, por razones de fondo y  de infracción de disposiciones legales basándome en los siguientes:
 
Razonamientos
 
 
 
PRIMERO.- Que se deniega el embargo por no constar el bien inmueble designado inscrito en el registro de la propiedad, sea dicho con sumo respeto y en estrictos terminos de defensa, considero que si es posible el embargo y subasta de bienes inmuebles aun no estando inscritos en el registro de la Propiedad.
 
SEGUNDO.- Ha de tenerse en cuenta que la inscripcion en el registro de la propiedad no es obligatoria, por tanto no puede ser exigido dicho requisito para embargar y subastar un bien inmueble.
 
Se considera que ha sido vulnerado el Artículo 593 LECiv,  que establece que para juzgar sobre la pertenencia al ejecutado de los bienes que se proponga embargar, el Secretario judicial, sin necesidad de investigaciones ni otras actuaciones, se basará en indicios y signos externos de los que razonablemente pueda deducir aquélla, por lo que no se exige la inscripcion en el registro de la propiedad, pudiendo embargarse bienes inmuebles por otras pruebas que acrediten la propiedad del inmueble por parte del ejecutado.
 
Asimismo no existe normativa que requiera como requisito previo para poder embargar y subastar la inscripicion del bien inmueble en el Registro de La Propiedad. En la ley de enjuiciamiento civil no se excluyen del listado de bienes y derechos embargables los inmueles no inscritos en el resgistro de la propiedad, asmismo, tampoco se declaran inembargables los bienes inumuebles no inscritos en el registro de la propiedad, por lo que al denegarse el embargo a este parte en base a un requisito o por un causa no recogida en la legislacion se esta vulnerando el derecho de mi representado a designar bienes embargables recogido en el articulo 589.1 LECiv.
 
TERCERO.- En la documentacion aportada se hicieron constar suficientes pruebas, datos e indicios, que acreditan que la ejecutada Doña lez Gonzalez con DNI nº -Z, es propietaria y poseedora de bienes recibidos en herencia, mediante escritura notarial de aceptacion y adjudicacion de herencia, realizada ante Jjo, de fecha 31 de Julio de 1996, protocolo n° , de la causante Doña  Matias. Por lo que existe un documento donde la propia ejecutada acepta y se le adjudica unos bienes, si bien esta parte conoce la certera existencia de dicha escritura no puede acceder a solicitar copia de la misma por ser de un tercero, por lo que se solicito el auxilio judicial para la obtencion de la misma, lo cual se vuelve a reiterar en este escrito.
 
Por lo que se solicita que se remita atento oficio a dicha notaria, con domicilio en C/  para que aporten copia simple de dicha escritura, por  no poderla obtener esta parte.
 
Asimismo una vez obtenida dicha escritura se podria acreditar la propiedad de la ejecutada con la citacion como testigos de las personas que consten en la misma.
 
CUARTO.- Que asimismo se identifico sin ningun genero de duda la finca en cuestion, estado perfectamente ubicada geograficamente con los planos catastrales y fotografias areas.
 
Otro de los indicios o pruebas de la propiedad por parte de la ejecutada lo son los datos catastrales, si bien esta parte no puede acceder a los mismos por ser datos protegidos para lo cual tambien se solicito el auxilio judicial que fue denegado, por lo que se vuelve  reiterar.
 
Que habiendose solicitado certificado catastral por esta parte, el mismo ha sido denegado, por ello se solicita el auxilio judicial y se remita atento oficio a la gerencia territorial del catastro para que facilite la titularidad de las mismas y colindantes catastrales, asi como de cualquier otro bien catastral a nombre de la ejecutada, datos no obstante  los que puede acceder el juzgado directamente.
 
Una vez recibida esa informacion catastral que acredite la titularidad catastral, se podria citar como testigos a los colindantes catastrales para que declaren sobre la propiedad de la ejecutada sobre dicho bien inmuble.
 
QUINTO.-  Asimismo se solicito el auxilio judicial para que se remitiese atento oficio al ayuntamiento de La aldea de San Nicolas para que se emita  informe policial del Ayuntamiento de Laas de la ubicación de la finca y posesion de la parcela, otro indicio que podria acreditar la propiedad y posesion de la ejecutada sobre dicha parcela, y el cual fue denegado, de forma injustificada sea dicho con todos los respestos y en estrictos terminos de defnsa.
 
SEXTO.-. Asimismo se tiene conocmiento que la finca consta inscrita en la comunidad de regantes a nombre de la ejecutada, otro indicio mas de la propiedad y posesion de la finca, si bien no se puede acceder a dicha informacion por ser datos de terceros, para lo cual se solcito el auxilio judicial para que se remitiera atento oficio a la comunidad de regantes de s, para que informe de la titularidad de los derechos de aguas de dicha parcela rustica, asi como cualesquiera otros a nombre de la ejecutada, Dirección: Calle as, Teléfono:, oficio que se vuelve a reiterar con este escrito.
 
SEPTIMO.-  En resumen existen suficientes indicios o pruebas de los que esta parte tiene conocimiento y que acreditan la propiedad y posesion de la parcela por la ejecutada, registro catastral, escrituras de aceptacion de herencia, registro de la comunidad de regantes, archivos del ayuntamiento de , mas todos los datos que podrian derivar de dichos registros, si bien no se puede acceder a los mismos, por lo que se solicito y se reitera el auxilio judicia.
 
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO
 
 
Artículo 593 Pertenencia al ejecutado. Prohibición de alzamiento de oficio del embargo
1. Para juzgar sobre la pertenencia al ejecutado de los bienes que se proponga embargar, el Secretario judicial, sin necesidad de investigaciones ni otras actuaciones, se basará en indicios y signos externos de los que razonablemente pueda deducir aquélla
                 En su virtud,
 
SUPLICO AL JUZGADO , que teniendo  por  presentado este escrito con sus copias y los admita a tramite , y según lo solicitado en el mismo  se tenga por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN  en tiempo y forma contra la resolución mediante Diligencia  de fecha 6 de Marzo de 2017 de dicho Juzgado, para previa su tramitación legal, dictar  diligencia por la que se acceda a lo solicitado y se tenga por solicitado el embargo y llevándose a cabo los oficios interesados, con e fin de otorgar a esta parte el derecho probar la propiedad de la finca sobre la que se solicita el embargo, y por vulnerados los artículos 593 y 589.1 LECiv.
 
Es de justicia.
 
  

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