VALORA OFICINA DE GESTION TRIBUTARIA
RECURSO POSTETATIVO DE REPOSICION
Don García, con D.N.I. nº
-D, y domicilio en el municipio de s, calle o 6,
en nombre y representación deD.DIAZ, con D.N.I. 42
mayor de edad, vecina de A.con domicilio a
efecto de comunicaciones en C/Real 24, del
municipio de , ante este organismo comparece y
como mejor proceda en derecho DIGO.
Que esta parte habiendo
recibido notificación de acuerdo de no alteración
catastral Exp. 00469 y exp 997/20, y no
estando de acuerdo con la misma, presenta el
siguiente Recurso de Reposición
Primero.- Que según la ley 30/1992 de Régimen
Jurídico de las Administraciones Publicas y del
Procedimiento Administrativo Común Sección 3ª
articulo 117 se podrá presentar recurso de
reposición en el plazo de 1 mes
Segundo.- Que los motivos
de la desestimación son los siguientes
No
inscribir la alteración catastral del bien
inmueble 002110000OU
Superficie No existen
coincidencias de cabida entre los datos de
catastro y el Documento Privado de compraventa de
fecha 01/05/2020
No existe tracto sucesivo
Pos
esta parte se considera sea dicho con sumo
respeto, que dicho argumento carece de validez
legal y es ilógico y esta basado en UN ERROR EN LA
TRAMITACION, PUESTO QUE EN EL CONTRATO EXISTEN DOS
REFERENCIAS CATASTRALESsin que en la resolución se
hubiese hecho ninguna referencia a la finca
catastral01S0001GX, por lo que el expediente esta
resuelto por la administración de forma errónea,
ya que NO SE PRONUNCIA SOBRE una referencia
catastral que constaen el contrato aportado y que
por tanto también es objeto del procedimiento.
La
referencia catastral objeto de la compraventa y de
la cual se solicita el cambio de titularidad
consta como propiedad del transmitente Don
Araujo, se aporta recibo de valora como documento
adjunto.
Tercero.-Que en cuanto al
motivo alegado:
Superficie No existen
coincidencias de cabida entre los datos de
catastro y el Documento Privado de compraventa de
fecha 01/05/2020
En cuanto a la finca
catastral 001GX la cabida que figura en el
contrato es totalmente coincidente con la cabida
que figura en el catastro, que es de 99 metros
cuadrados.
En cuanto a la falta de
tracto sucesivo, la finca catastral 01GX consta
inscrita en valora a nombre de Don y Araujo,
el cual consta como vendedor en el contrato de
fecha 01/05/2020 por lo que SI EXISTE TRACTO
SUCESIVO. Se apirta recibo de valora con este
escrito.
Por todo lo anterior
estamos ante un flagrante error de la resolución
recurrida.
En
cuanto a la finca catastral 0000OU, se debe tener
en cuenta que no coincide la superficie puesto que
mi representada no adquiere la totalidad de la
parcela, sino una parte de la misma, por lo que
habrá de modificarse la titularidad incluyendo
como cotitular a D. ROSA en la proporción
que corresponda como titular de 1250 metros
cuadrados.
En cuanto a la falta de
tracto sucesivo de esta parcela en conversaciones
con su titular catastral el mismo no niega la
posesión de mi representada, por lo que habrá de
enviársele escrito al mismo para que se manifieste
al respecto.
Por
todo ello;
Solicito ante este
organismo se tenga a bien admitir este escrito y
se tenga a bien dejar sin efecto la resolución
recurrida, declarando nulo el procedimiento, y
tramitando el mismo de forma correcta. por ser de
Justicia que pido en
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