AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº2 DE
Donérez, en representación de Don rnández, D.nate
, en el procedimiento: Ejecutoria penal/expediente
ejecución numero 30/2015, ante este Juzgado
comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:
Que se ha recibido diligencia de ordenación de
fecha 21 de marzo de 2016, donde se hace saber que
van a proceder a realizar actuaciones de
averiguación patrimonial para proceder al pago de
las indemnizaciones, que se presenta recurso de
reposición frente a la misma, en base a:
Que esta parte no esta conforme con lo establecido
en la diligencia de fecha 21 de marzo de 2016, ya
que no son ciertas las manifestaciones que constan
en las mismas.
Que el día 7 de octubre de 2015 estaban las partes
citadas por este juzgado, mediante providencia de
fecha 29 de julio de 2015, que acudieron al
juzgado y se les informa que la funcionaria no se
encuentra ese día, pero otra funcionaria realiza
amablemente el requerimiento, que consta en los
autos, donde se manifiesta por parte de los
condenados su situación económica y solicitan la
declaración de insolvencia, o en su caso sustituir
los pagos por días de localización permanente,
como consta en los requerimientos de fecha 7 de
octubre de 2015, que la situación manifestada se
resume en lo siguiente:
D. Carmen Guerra no trabaja ni recibe prestación
alguna, por lo que solicita se le declare
insolvente y en el requerimiento de pago de multa,
que se transforme la multa en días de localización
permanente.
D. Jacinta Guerra recibe pensión de incapacidad,
por lo que solicita se declare insolvente y en el
pago de la multa se transforme en días de
localización permanente.
D. Francisco Oliva, que no tiene trabajo fijo, por
lo que solicita se declare insolvente o fraccione
el pago, en ambos casos la insolvencia,
subsidiariamente pago fraccionado o sustitución
por días de localización.
Que a fecha de hoy no se ha resuelto por este
juzgado lo manifestado ni se ha contactado con los
condenados para el cumplimiento de la misma en
base a su situación económica y personal, que no
se han negado a pagar, por lo que no se debe
continuar con la averiguación patrimonial para
ejecutar la misma, si no contestar a lo
manifestado y volver a citar a los condenados para
establecer la forma de cumplimiento de la
sentencia.
En su virtud;
SUPLICO AL JUZGADO que tenga a bien admitir este
Recurso de Reposición junto a sus copias y tenga
por realizadas las manifestaciones en el
contenidas y proceda a lo solicitado, por ser de
Justicia que pido en Santa María de Guía a 5 de
abril de 2016.
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