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 AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº UNO DE
 
         Don  Cancio en representación por designación del turno de oficio de Doña o Díaz y Don Jiménez, en el procedimiento de Juicio Verbal n° 377/201 contra  Díaz, representada por Doña  Martel, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho,
DIGO:
 
PRIMERO.- Que fecha de 5 de Febrero de 2015 se me ha notificado  la resolución  dictada por ese Juzgado  mediante Diligencia de fecha 4 de Febrero de 2015, en virtud del cual se me indica que no se ha cumplido el plazo de 20 días para la interposición del recurso de apelación.
 
SEGUNDO.- Que con el debido respeto y considerando la citada resolución lesiva para los intereses y derechos de mi representado, dentro del plazo legalmente establecido, vengo por medio del presente escrito , a interponer Recurso de Reposición contra la mencionada resolución, por razones de fondo y  de infracción de disposiciones legales, basándome en los siguientes:
 
Razonamientos
 
PRIMERO.-Que en la diligencia de 4 de febrero de 2015 se indica que no se ha cumplido el plazo de 20 días para la interposición del recurso de apelación.
 
Por esta parte manifestar que el 27 de octubre de 2014 se presento escrito en los siguientes términos.
 
SEGUNDO.- Que constando diligencia de fecha 7 de octubre de 2014, notificada el 21 de Octubre de 2014, en la que se requiere que dentro del plazo que resta interponga recurso de apelación contra la resolución definitiva en los presentes autos.
 
Que por esta parte se solicita que se indique cual es EL PAZO QUE RESTA.
 
TERCERO.- Que habiendo consultado el procedimiento, se observa que en el mismo consta un recurso de apelación presentado el 18 de diciembre de 2012, por lo que se solicita que se aclare si dicho recurso se tiene por no interpuesto y se esta dando plazo a esta parte para la interposición de recurso de apelación contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2012.
 
 
Que no serespondió a dicho escrito por parte del juzgador, lo que ha creado indefensión a esta parte.
 
 Todo juez tiene la obligación de dar respuesta. Esta obligación se deriva de la prohibición de non liquet, sin que se pueda dejar sin resolver las cuestiones que se les plantean. Un principio que está vinculado al derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución. Los jueces tienen que resolver en Derecho.
 
En todo caso por esta parte se considera que habiéndose presentado el escrito de apelación de 7 de noviembre 2014.
 
SEGUNDO.-Que por esta parte se considera que se ha vulnerado el Artículo 208.1 Forma de las resoluciones.
 
La diligencia de 4 de febrero 2015, adolece de falta de los datos necesarios para constatar el supuesto transcurso del plazo de apelación, ya que no se establece la fecha en la que dicho plazo comenzó, no se menciona la fecha en la que fue designado este letrado del turno de oficio, no se hace constar la fecha en la que fue presentado el recurso de apelación, en definitiva la diligencia recurrida manifiesta un supuesto trascurso del plazo de apelación pero sin precisar ningún dato que acredite dicho pronunciamiento, por lo que se crea indefensión a esta parte, ya que se desconoce las fechas en las que el juzgador a quo se basa para argumentar el transcurso del plazo, lo que dificulta la interposición de recurso.
 
En su Virtud;
 
SUPLICO AL JUZGADO , que teniendo  por  presentado este escrito con sus copias y los admita a tramite , y según lo solicitado en el mismo  se tenga por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN  en tiempo y forma contra la resolución mediante Diligencia  de fecha 4 de Febrero de 2015de dicho Juzgado, para previa su tramitación legal, dictar  diligencia por la que se acceda a lo solicitado y recogiendo la presentación en plazo del recurso de apelación, solicitar la revocación deladiligencia dictada por el Juzgado.
 
Es de justicia.
 

 

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