AL
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE
Doña Palmes, con
domicilio en C/ Doctor Fleming, nº 89, o, en
cuanto a la resolución nº 526/2010.
A
través de este escrito presento el siguiente,
dentro del plazo legal comparezco y presento:
RECURSO DE REPOSICION
PRIMERO.- Que por
esta parte no se esta conforme con la resolución
dictada.
SEGUNDO.- Que en un primer
momento se recibió la resolución en la que se
indicaba que se concedía la subvención
solicitada a las personas relacionadas en el Anexo
I, constando los datos de la solicitante en dicho
anexo I.
TERCERO.- Que personados en
el ayuntamiento y solicitado duplicado de la
resolución al Ilustre Ayuntamiento, por parte de
PONER LA PERSONA QUE RECOGIO EL ESCRITO se
procedió a recoger la resolución original que
obraba en mi poder, y sin mi autorización procedió
ha efectuar rectificaciones, tachaduras y
enmiendas en la misma sin mi autorización.
Ha de
tenerse en cuenta que una vez que la resolución
esta en mi poder, es un documento sobre el que la
administración, ni ninguna otra persona pueda
hacer ninguna rectificación a mano.
Que
en todo caso si a la administración consideraba
que existia un supuesto error en la resolución,
debiera enmendarla por el procedimiento
administrativo oportuno, procediendo a dictar
nueva resolución rectificativa.
CUARTO.- Que entrando en el fondo del asunto, en
principio con la rectificación efectuada a mano,
se indica que no se concede la solicitud por falta
de crédito y no por motivos objetivos.
Esta
parte desea conocer que criterio se siguieron para
la adjudicación de las ayudas y subvenciones, ya
que en caso de ser por riguroso orden de entrada,
se ha tenido conocimiento de la concesión de
dichas ayudas a solicitudes de fecha posterior a
la desestimada en el presente caso, por lo que
estaríamos ante una actuación arbitraria y no
justificada constitutiva de delito.
QUINTO.- Que para el caso que se siguieran
criterios objetivos, por esta parte se desea
conocer los mismos, manifestándose en toda caso,
que de existir dichos criterios objetivos debieron
especificarse de forma clara de forma inicial en
la convocatoria y no a posteriori.
En
cuanto a las condiciones objetivas de la vivienda
para la cual fue solicitada la ayuda, ha de
tenerse en cuenta que la misma presenta claras y
evidentes deficiencias, las cuales han sido
acreditadas.
Por todo ello SOLICITO:
Se admita este RECURSO DE
REPOSICION y se declare nulo de pleno derecho la
resolución por defectos en la tramitación del
expediente, estimándose la solicitud por constar
acreditadas las condiciones objetivas que
justifican la ayuda solicitada, así como haber
sido solicitado con anterioridad a otras
solicitudes que si han sido aprobadas, así como se
tomen las medias oportunas en aras a evitar la
actuación fraudulenta de la administración con las
enmiendas y correcciones sobre documentos
pertenecientes al ciudadano.
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