AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO
UNO
Doña castellano procuradora de los
tribunales en representación de Don Castellano,
según tengo acreditado en Autos Juicio Verbal
427/2014, comparezco ante el Juzgado y como mejor
proceda en Derecho, bajo la dirección técnica de
D. Dernández, Abogados del Iltre. Colegio de
Abogados de D I G O:
PRIMERO.- Que fecha de 15
de Septiembre de 2014 se me ha notificado la
resolución dictada por ese Juzgado mediante
Diligencia de fecha 12 de Septiembre de 2014, en
virtud del cual se me insta a que se este a lo
acordado en Auto de fecha 21 de Julio de 2014
SEGUNDO.- Que con el debido respeto y considerando
la citada resolución lesiva para los intereses y
derechos de mi representado, dentro del plazo
legalmente establecido, vengo por medio del
presente escrito , a interponer Recurso de
Reposición contra la mencionada resolución, por
razones de fondo y de infracción de disposiciones
legales, basándome en los siguientes:
Razonamientos
PRIMERO.- Que en la
diligencia de 12 de septiembre de 2014 se me insta
a que este al auto de fecha 21 de Julio de 2014 en
el que se inadmite la demanda por falta de
comparecencia de la parte demandante.
Por
esta parte manifestar se ha tenido conocimiento
del Auto de fecha 21 de Julio de 2014 el día 1 de
septiembre de 2014, cuando por este letrado se
acude al decanato y se solicita información del
procedimiento, acudiendo a ver en persona dicho
expediente.
Puesto en contacto
telefónico con la funcionaria, se me indica que
fue enviado vía fax en el mes de julio. Por esta
parte se ha de poner de manifiesto que dicho fax
nunca llego a mi conocimiento, quizás por que no
llego correctamente, y por el funcionario se
omitió solicitar que se devolviese firmado para
verificar que fue recibido correctamente por el
destinatario, como bien se lleva a cabo en otros
juzgados, por lo que dicha notificación carece de
las mas elementales garantías de recepción, al
poder verificarse únicamente que se envió, pero no
poder verificarse que el contenido de la
notificación llego a su destinatario con total
integridad.
En todo caso por esta parte
se considera que dicha notificación vía fax,
además de defectuosa es improcedente, puesto que
el demandante dispone de representación mediante
procurador en dicho procedimiento, por lo que
todas las notificaciones deben verificarse a
través de dicha representación, por lo que se ha
vulnerado los artículos 152 y 153 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil causando indefensión a esta
parte, por lo que debe considerar la nulidad de
dicha notificación.
SEGUNDO.- Que ante la
declaración de incompetencia del juzgado de , y la
remisión del procedimiento a los juzgados deeste
letrado comunico telefónicamente al Colegio de
Abogados des y al cliente que no estaba facultado
para llevar la dirección técnica en dichos
juzgados, al corresponderse por turno de oficio
únicamente los juzgado de , por lo que habría de
procederse a nombrarle nuevo letrado.
Que
asimismo la procuradora nombrada por el derecho de
asistencia jurídica gratuita para el Juzgado dea,
tampoco podía intervenir en los Juzgados de , por
lo que también habría de designarse procurador de
oficio de los adscritos a los Juzgados de LC.
Que
se ha procedió a nombrar abogado y procurador de
los adscritos al turno de oficio de los Juzgados
de , por lo que una vez que se conceda el plazo
establecido legalmente, procederán a la
personación.
TERCERO.- Que en la
resolución del Juzgado de Sque remitía las
actuaciones a los juzgados de no se indico
el plazo para la personación en los Juzgados deel
Juzgado de Primera Instancia de no dio
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65.5 de
la Ley de Enjuiciamiento civil que dice: El
tribunal, al estimar la declinatoria relativa a la
competencia territorial, se inhibirá a favor del
órgano al que corresponda la competencia y
acordará remitirle los autos "con emplazamiento de
las partes para que comparezcan ante él en el
plazo de diez días"; y decimos que no dio
cumplimiento a tal precepto porque no ordenó el
emplazamiento de las partes para que, en el plazo
de diez días desde dicho emplazamiento,
comparecieran ante el Juzgado de Primera Instancia
de al que por turno de reparto correspondiera el
conocimiento del asunto (ante el Juzgado Decano de
los Juzgados de Primera Instancia de con
indicación relativa "al Juzgado al que por turno
de reparto pudiera corresponder" ya que aún no se
podía conocer el mismo), ni dicho emplazamiento se
llevó a efecto.
Es posible simultanear con
la notificación del auto el emplazamiento de las
partes a través de sus procuradores, pero no
consta indicación alguna en este sentido en el
dictado por el Juzgado de Primera Instancia de al
menos haciendo la advertencia en el mismo de que
con la notificación se entendería emplazada la
parte, lo que tampoco se ordena en aquel, ni
tampoco se constata en la referida diligencia que
se emplaza a la vez que se notifica.
La
falta de emplazamiento de las partes para
comparecer ante el Juzgado de Primera Instancia de
al que por turno correspondiera el conocimiento
del asunto y la incomparecencia por ese motivo
impedía al Juzgado de Primera Instancia de Lhacer
declaración alguna que no fuera dirigida a que se
diera cumplimiento por parte del Juzgado de
Primera Instancia de Sa a lo establecido en el
artículo 65.5 de la Ley de Enjuiciamiento civil,
esto es, a que procediera a ordenar el
emplazamiento de las partes por el término legal y
verificar su efectiva realización a la actora
antes de remitir materialmente los autos al
Juzgado Decano de los Juzgados de Primera
Instancia de .
El Juzgado de Primera
Instancia número Uno de C, en lugar de dictar la
resolución procedente con el fin de que el Juzgado
de Primera Instancia de Sa efectuara el
emplazamiento omitido, parte de un inexistente
emplazamiento a la actora, declara incomparecida a
esta parte y ordena el archivo de las actuaciones.
Todo
ello conlleva la nulidad expresa de actuaciones
desde que el Juzgado de Primera Instancia de Sía
omitió el emplazamiento de las partes y la falta
de notificación del Auto de 21 de Julio de
2014 a través de la representación legal del
procurador, por lo que deberán retrotraerse las
actuaciones y emplazarse a esta parte de forma
correcta.
En
todo caso se considera que el Juzgado debio haber
advertido previamente a la parte de la
consecuencia de su archivo si no se persona.
Como
dice la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de
octubre de 2002, con referencia a las sentencias
del Tribunal Constitucional de 31 de marzo de
1983, 13 de enero de 1987, 20 de febrero de 1987,
20 de marzo de 1988 y 7 de noviembre de 1988, los
actos de comunicación de las decisiones judiciales
están establecidos en las leyes procesales para
garantizar a los litigantes la defensa de sus
derechos e intereses legítimos, por lo que su
falta coloca al interesado en una situación de
indefensión, que es lesiva al derecho fundamental
del artículo 24 de la Constitución, y que el
emplazamiento tiene como finalidad poner en
conocimiento del interesado el término en que ha
de comparecer, el objeto y el órgano judicial en
que debe hacerlo con datos necesarios para la
defensa de sus derechos e intereses legítimos.
En su
Virtud;
SUPLICO AL JUZGADO , que
teniendo por presentado este escrito con sus
copias y los admita a tramite , y según lo
solicitado en el mismo se tenga por interpuesto
RECURSO DE REPOSICIÓN en tiempo y forma contra la
resolución mediante Diligencia de fecha 12 de
Septiembre de 2014 de dicho Juzgado y contra el
Auto de 21 de Julio de 2014, para previa su
tramitación legal, dictar auto por la que se
acceda a lo solicitado, solicitar la revocación
del auto y diligencia dictados por el Juzgado por
falta de notificación a través de representación
procesal y por falta de emplazamiento e
improcedente declaración de archivo de las
actuaciones, solicitando la nulidad de actuaciones
con el fin de que el Juzgado de Primera Instancia
emplace a las partes o llevando a cabo cualquier
otra diligencia que por el juzgado se estime
conveniente para el buen fin del procedimiento.
Es de
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