AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E
INSTRUCCIÓN Nº 2
Don
Pérez, procurador de los tribunales en
representación de ROSARIO, mayor de edad, con DNI
n°, con domicilio en La A en calle subida de
caiderillo, número 100, bajo, como denunciante en
el procedimiento Diligencias Previas nº 592/2019,
bajo la dirección técnica de D. Hernandez
Colegiado A, con despacho en , c/ Real n. 24,
tf/fax 9seguido ante este Juzgado, según tengo
acreditado en autos, ante el Juzgado comparezco y
como mejor proceda en derecho DIGO:
Que con fecha de 19 de
Diciembre de 2019 se me notifico Auto de fecha 26
de septiembre de 2019 dictado por dicho Juzgado
por el que se acuerda el sobreseimiento libre y el
archivo de la presente causa, habiendo sido
notificado dicho auto y entendiendo dicha
resolución no ajustada a derecho y lesiva para mis
representados, dicho sea en términos de defensa,
por medio del presente escrito, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 766 LECrim. y preceptos
concordantes.
Que por el presente escrito
formulo RECURSO DE REFORMA contra dicho Auto,
conforme a lo prevenido en el art.766 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, en base a las siguientes
alegaciones,
PRIMERO-. El auto que
recurrimos, SEA DICHO CON SUMO RESPECTO Y EN
ESTRICTOS TERMINOS DE DEFENSA, entendemos que no
se valora de forma detallada los hechos
denunciados y ni tan siquiera se procede a citar
al denunciado para esclarecer los hechos, asimismo
no se esta conforme con las razones por las cuales
no se considera que existan indicios de los
delitos supuestamente cometidos.
SEGUNDO.-Relación de los
delitos supuestamente cometidos e indicios de los
mismos.
Poner de manifiesto que el
camino real invadido por escombros y basura
arrojada por el denunciado, venia siendo usado
además de por el denunciante y su familia para
acceder a la finca de su propiedad, siendo este el
único acceso a la finca y también es usado por los
vecinos, como camino publico real que es.
1.
Coacciones leves. Artículo 172 del Código Penal
establece que será considerado autor de un delito
de coacciones toda aquellas persona que “sin estar
legítimamente autorizado, impidiere a otro con
violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le
compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo
o injusto”. Por tanto, cometer impedir a otra
persona que realice algo que la ley no prohíbe, u
obligarle a que realice algo que sencillamente no
desea hacer, es en esencia un delito de
coacciones.
Que el denunciado a
sabiendas esta impidiendo el uso de un camino
publico, por lo que independientemente que sea
justo o no, esta impidiendo por la fuerza el
acceso que hasta ese día tenia el denunciante y su
familia además de los vecinos. Y ello después de
comunicarle el denunciante que desalojase los
escombros y basura que había depositado en el
camino. Por lo que la actuación del denunciado ha
sido evidentemente dolosa.
2.
Daños a bienes de interés histórico y cultural. El
art. 323 del Código penal, manifiesta
queserá castigado con la pena de prisión de seis
meses a tres años o multa de doce a veinticuatro
meses el que cause daños en bienes de valor
histórico, artístico, científico, cultural o
monumental, o en yacimientos arqueológicos,
terrestres o subacuáticos.
El denunciado como vecino
de la zona, tiene pleno conocimiento que el camino
situado en zona rustica en el cual ha depositado
la basura es una camino real, que se viene usando
desde tiempos inmemoriales, en concreto el camino
dañado por el denunciado es el que une el casco
urbano de s con el barrio de Estos
caminosreales se encuentran protegidos en su
reconocimiento como bienes de interés histórico y
cultural.
3. Delito de vertidos.
Viene regulado en el artículo
325del Código Penal: En el que se establece
que será castigado con las penas de prisión de
seis meses a dos años, multa de diez a catorce
meses e inhabilitación especial para profesión u
oficio por tiempo de uno a dos años el que,
contraviniendo las leyes u otras disposiciones de
carácter general protectoras del medio ambiente,
provoque o realice directa o indirectamente
emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o
excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones,
inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el
suelo.
El denunciado, ha procedido
a tirar en varias ocasiones escombros y basura en
zonas rusticas, sin ninguna autorización que
amparase dicha actuación. Ello consta acreditado
por el reportaje fotográfico realizado por la
guardia civil y que obra en autos. Debe tenerse en
cuenta que la zona donde el denunciado a arrojado
la basura, alberga el mayor bosquete de almácigos
que se conserva en el Archipiélago. Este reducto
de biodiversidad, buena muestra de bosque
termófilo, permite imaginar el paisaje vegetal que
dominó gran parte de las hoyas y laderas.
Por
todo lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO que
tenga por presentado este escrito y las copias que
se acompañan, lo admita, tenga por formulado
Recurso de Reforma, contra el Auto de fecha 26 de
Septiembre de 2019, y tras los trámites legales
dicte resolución estimatoria del presente recurso
declarando que se continua con el procedimiento,
abriendo juicio oral o subsidiariamente, que se
continúan con las diligencias necesarias para el
esclarecimiento de los hechos, por ser justicia
que ruego,
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