AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO
Don Jhonson, como
imputado en el PROCEDIMIENTO JUICIO RAPIDO Nº
2018, bajo la dirección técnica de Don Domingo
Gz, abogado Colegiado número , por designación
del turno de oficio, seguido ante este
Juzgado, según tengo acreditado en autos, ante
el Juzgado comparezco y como mejor proceda en
derecho DIGO:
Que con fecha de 1 de
Septiembre de 2018 se me notifico Auto de 1 de
Septiembre de 2018, por dicho Juzgado por el
que se me impone como medida cautelar orden de
alejamiento.
Que conforme autoriza
el artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, dentro del plazo de cinco días, por
medio del presente escrito, interpongo RECURSO
DE APELACION frente al auto de fecha 1 de
Septiembre de 2018, por el se decreta la orden
de protección instada, imponiéndose a mi
patrocinado la prohibición de aproximación a
menos de 500 metros, así como la de
comunicarse, entendiendo que citada
resolución, dicho sea con los debidos
respetos, no se ajusta a derecho, impugnación
que se basa en el siguiente
MOTIVO
UNICO.- FALTA DE
MOTIVACION DEL AUTO RECURRIDO, CON VULNERACION
DEL ART. 544 TER DE LA LECRIM.
Conviene recordar que una interpretación
conjunta de los artículos 544 bis y ter
Lecrim., puestos en relación con el artículo
13 del mismo cuerpo procesal, permite afirmar
por un lado que las medidas cautelares de
alejamiento respecto a la víctima se puede
solicitar y acordar de plano y como primera
diligencia, o bien ser solicitada con
posterioridad a lo largo de la instrucción y,
por otro, que al tratarse de medidas
limitadoras de derechos deben estar regidas
por los principios de necesidad y
proporcionalidad y perseguir un fin legítimo,
no siendo suficiente para su adopción la
existencia de indicios sobre una comisión
delictiva de alguno de los tipos mencionados
en el artículo 57 del Código Penal, sino
que debe resultar estrictamente necesaria para
proteger a la victima y debe constatarse una
situación real y objetiva de riesgo para ella.
El Tribunal
Constitucional, en los supuestos en que se ha
pronunciado en materia de restricción o
limitación de derechos en la fase de
instrucción del proceso penal, nos ha
recordado, de forma reiterada, que el canon de
la conformidad constitucional de la motivación
de las decisiones judiciales que habilitan la
restricción de derechos fundamentales es más
estricto que el canon de motivación exigido
como garantía inherente al derecho a la tutela
judicial, ya que si la conformidad con éste
exige únicamente la expresión de un
razonamiento fundado en Derecho, la de aquél
requiere además que dicho razonamiento respete
el contenido constitucionalmente garantizado
del derecho fundamental afectado (SSTC
44/1997, de 10 de marzo, y 14/2000, de 17 de
enero , por todas).
Atendiendo a una perspectiva formal, tanto las
resoluciones que se refieren a la adopción
inicial de la medida, como, más adelante, a su
mantenimiento y prórroga, deben expresarse en
una resolución judicial motivada (por todas,
SSTC 18/1999, de 22 de febrero, FJ 2 1999, y
33/1999, de 8 de marzo.).
Dicha motivación ha de
ser suficiente y razonada, lo que supone que
el órgano judicial debe ponderar la
concurrencia de todos los extremos que
justifican la adopción de dicha medida y que
esa apreciación no resulte arbitraria,
debiendo entenderse por tal aquélla que no
resulte acorde con las pautas del normal
razonamiento lógico y, muy especialmente, con
los fines que justifican la medida de que se
trate (en relación con la prisión provisional,
y este tipo de requisitos, señalamos las- SSTC
128/1995, y 33/1999.).
Concretando dichas
directrices, el Tribunal Constitucional ha
identificado dos criterios de enjuiciamiento
en la motivación de la medida cautelar
(estamos hablando en siempre en la de prisión,
pero aplicable, en estos aspectos de carácter
general, a cualquier otra restrictiva de
derechos, como es un alejamiento. El primero
exige tomar en consideración, además de las
características y gravedad del delito imputado
y de la pena con que se le amenaza, las
circunstancias concretas del caso y las
personales del imputado. El segundo introduce
una matización en el anterior al valorar la
incidencia que el transcurso del tiempo ha de
tener en la toma de la decisión de
mantenimiento de la medida restrictiva, porque
el paso del tiempo modifica estas
circunstancias y obliga a ponderar los datos
personales y los del caso concreto conocidos
en momentos posteriores -entre otras, SSTC
128/1995, FJ 4.b), 37/1996, de 11 de marzo, FJ
6.a), 62/1996, de 16 de abril, FJ 5, y
33/1999.
La resolución que se impugna, no cumple las
antedichas premisas, siendo los argumentos
inconsistentes y parciales.
Por ahora lo único que hay son versiones
contradictorias sin que se pueda, en contra de
lo afirmado en la resolución que se impugna,
dar mayor verosimilitud a lo manifestado por
la denunciante.
Es palmario que no puede servir de apoyo a la
adopción de la medida cautelar el hecho
reflejado de la pendencia del procedimiento,
pues ello determinaría adoptar cualquier orden
solicitada únicamente por haber efectuado la
correspondiente petición. Si el legislador
hubiera querido que la protección se
dispensase con la mera petición, así lo habría
regulado, pero evidentemente ha requerido la
existencia tanto de unos indicios delictivos
como de una situación objetiva de riesgo,
elementos que no concurren en el presente
caso.
Esta situación implica que el auto no está
debidamente motivado al sustentarse en
supuestos temores que en modo alguno han sido
objetivados.
Por todo lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO que
tenga por presentado este escrito y las copias
que se acompañan, lo admita, tenga por
formulado Recurso de Reforma contra el Auto de
fecha de 1 de SEPTIEMBRE de 2018, y tras los
trámites legales dicte resolución estimatoria
del presente recurso declarando no procedente
la orden de alejamiento impuesta.
Por ser justicia que
ruego,
Ena 4 de Septiembre de
2018
OTROSÍ DIGO, Que esta
parte interpone Recurso de Apelación contra el
Auto referido en caso de desestimarse el
Recurso de Reforma interpuesto.
Por ser justicia que solicito en igual lugar y
fecha.
SUPLICO A LA SALA: que
atendidas las alegaciones formuladas, revoque
el auto recurrido, dejando sin efecto la Orden
de protección acordada.
BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |