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 AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº3 DE
   
 
         Don Cancio, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Doña  Diaz,en las Diligencias Urgentes Juicio rapido  1182015, seguidas en ese Juzgado de Instrucción y ante el mismo comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:
 
         Que habiendo recibido Auto de fecha 18 de septiembre de 2015, por el que se DENIEGA ORDEN DE PROTECCION, habiendo sido notificado dicho auto en fecha 18 de septiembre de 2015.
         Que por el presente escrito formulo RECURSO DE REFORMA contra dicho Auto y subsidiariamente RECURSO DE APELACIÓN, conforme a lo prevenido en el artículo 212,216,222 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en base a las siguientes alegaciones:
 
I.- Que esta parte se opone a la denegacion de orden de proteccion en el ambito familiar, todo sea dicho con sumo respeto, entendiendo que ha quedado acreditado que el imputado ha escalado por el fronti del domicilio que mi parte tiene para su uso y de los hijos que tienen en comun, que si bien es cierto que no se le ha adjudicado por orden judicial, si es cierto, y asi ha quedado acreditado con la documentacion que se adjunto a la denuncia, que el dia 9 de marzo de 2015, en la tramitacion de otra denuncia en estos Juzgados, presentada por mi parte hacia su expareja, este se comprometio y reconocio, que habia abandonado la vivienda familiar y se comprometia a respetar y ceder el uso a su expareja y sus hijos, ademas de dejar tranquila a esta, siempre que se retirara la denuncia.


         Entendiendo esta parte que no es la primera vez que mi representada presenta denuncia, que ha quedado acreditado que el uso de la vivienda es de mi representada y de los hijos que tienen en comun, que Don no ha cumplido con su palabra ni lo pactado en procedimiento Diligencias uregentes juicio rapido numero 274/2015, del Juzgado numero 3 de S, entendemos que se ha de conceder la orden de procteccion para salvaguardar la integridad fisica, psiquica de la denunciante y de los menores.
 
 
II.- Que ha quedado acreditado que Don  escalo y entro en el domicilio familiar, en la vispera de un juicio civil para determinar la guarda y custodia de los menores que tienen en comun de 18 meses y 4 anos, con animo de coaccionar y amenazar y agredir a D. , eran las doce de la noche, y la excusa de que iba a retirar documentacion para un juicio civil, que estaba notoficado desde el mes de abril, no es nada creible. Pero lo mas increible de todo es que en ningun momento retira, como asi manifiesta el mismo en su declaracion judicial, documentacion alguna. En la misma declaracion, el imputado manifiesta que se lleva a las doce de la noche a la menor del domicilio, sin importarle lo mas minimo despertar a sus hijos y llevarselo en un camion, sin silla de seguridad y a esas horas.
 
 
III.- Que con respecto a que no se aporta informe medico, ni medios probatorios, es evidente que la maniobra del imputado se realiza para amenazar y amedrentar a D. , el dano que ocasiona es controlado y premeditado, a esas horas y sabiendo que en el domicilio no hay nadie mas, ya que el mismo tiene acceso a la parte baja del domicilio, el garaje y tiene un terreno con animales en la parte trasera y D.  no tiene familia en el municipio, conocia que estaban solos.


 Ademas esta parte entiende que si existe peligro para la denunciante, y de hecho se informo al agente que recoge la denuncia de testigos de como D. insulta y grita a D.y tiene a la menor en sus brazos asomado al balcon de la casa, la testigo es colindante y entendemos que su testimonio es importante para entender una situacion que viene sucediendo desde hace tiempo, por eso la primera denunciada que se le presento al imputado. Ademas, entendemos que para evitar peligros y discuciones, a este juzgado le habria sido facil determinar la orden de alejamiento y unas normas minimas civiles, para determinar como se relacionan los menores y el uso de la vivienda para poder continuar la denunciante, aunque sea minimamente tranquila hasta que se dicte Auto en proceso civil.
 
 
 
 
 
         Por todo lo expuesto
 
         SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito y las copias que se acompañan, lo admita, tenga por formulado Recurso de Reforma contra Auto de fecha 18 de septiembre de 2015 y subsidiariamente Recurso de Apelación, y tras los trámites legales dicte resolución estimatoria del presente recurso  declarando  procedente la orden de alejamiento y las medidas civiles solicitadas por esta parte, por ser de Justicia que pido en

 

 

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