AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº3 DE
Don Cancio, Procurador de los Tribunales, en
nombre y representación de Doña Diaz,en las
Diligencias Urgentes Juicio rapido 1182015,
seguidas en ese Juzgado de Instrucción y ante el
mismo comparezco y como mejor proceda en Derecho
DIGO:
Que habiendo recibido Auto de fecha 18 de
septiembre de 2015, por el que se DENIEGA ORDEN DE
PROTECCION, habiendo sido notificado dicho auto en
fecha 18 de septiembre de 2015.
Que por el presente escrito formulo RECURSO DE
REFORMA contra dicho Auto y subsidiariamente
RECURSO DE APELACIÓN, conforme a lo prevenido en
el artículo 212,216,222 y concordantes de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal, en base a las
siguientes alegaciones:
I.-
Que esta parte se opone a la denegacion de orden
de proteccion en el ambito familiar, todo sea
dicho con sumo respeto, entendiendo que ha quedado
acreditado que el imputado ha escalado por el
fronti del domicilio que mi parte tiene para su
uso y de los hijos que tienen en comun, que si
bien es cierto que no se le ha adjudicado por
orden judicial, si es cierto, y asi ha quedado
acreditado con la documentacion que se adjunto a
la denuncia, que el dia 9 de marzo de 2015, en la
tramitacion de otra denuncia en estos Juzgados,
presentada por mi parte hacia su expareja, este se
comprometio y reconocio, que habia abandonado la
vivienda familiar y se comprometia a respetar y
ceder el uso a su expareja y sus hijos, ademas de
dejar tranquila a esta, siempre que se retirara la
denuncia.
Entendiendo esta parte que no es la primera vez
que mi representada presenta denuncia, que ha
quedado acreditado que el uso de la vivienda es de
mi representada y de los hijos que tienen en
comun, que Don no ha cumplido con su palabra ni lo
pactado en procedimiento Diligencias uregentes
juicio rapido numero 274/2015, del Juzgado numero
3 de S, entendemos que se ha de conceder la orden
de procteccion para salvaguardar la integridad
fisica, psiquica de la denunciante y de los
menores.
II.-
Que ha quedado acreditado que Don escalo y
entro en el domicilio familiar, en la vispera de
un juicio civil para determinar la guarda y
custodia de los menores que tienen en comun de 18
meses y 4 anos, con animo de coaccionar y amenazar
y agredir a D. , eran las doce de la noche, y la
excusa de que iba a retirar documentacion para un
juicio civil, que estaba notoficado desde el mes
de abril, no es nada creible. Pero lo mas
increible de todo es que en ningun momento retira,
como asi manifiesta el mismo en su declaracion
judicial, documentacion alguna. En la misma
declaracion, el imputado manifiesta que se lleva a
las doce de la noche a la menor del domicilio, sin
importarle lo mas minimo despertar a sus hijos y
llevarselo en un camion, sin silla de seguridad y
a esas horas.
III.-
Que con respecto a que no se aporta informe
medico, ni medios probatorios, es evidente que la
maniobra del imputado se realiza para amenazar y
amedrentar a D. , el dano que ocasiona es
controlado y premeditado, a esas horas y sabiendo
que en el domicilio no hay nadie mas, ya que el
mismo tiene acceso a la parte baja del domicilio,
el garaje y tiene un terreno con animales en la
parte trasera y D. no tiene familia en el
municipio, conocia que estaban solos.
Ademas esta parte entiende
que si existe peligro para la denunciante, y de
hecho se informo al agente que recoge la denuncia
de testigos de como D. insulta y grita a D.y tiene
a la menor en sus brazos asomado al balcon de la
casa, la testigo es colindante y entendemos que su
testimonio es importante para entender una
situacion que viene sucediendo desde hace tiempo,
por eso la primera denunciada que se le presento
al imputado. Ademas, entendemos que para evitar
peligros y discuciones, a este juzgado le habria
sido facil determinar la orden de alejamiento y
unas normas minimas civiles, para determinar como
se relacionan los menores y el uso de la vivienda
para poder continuar la denunciante, aunque sea
minimamente tranquila hasta que se dicte Auto en
proceso civil.
Por todo lo expuesto
SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este
escrito y las copias que se acompañan, lo admita,
tenga por formulado Recurso de Reforma contra Auto
de fecha 18 de septiembre de 2015 y
subsidiariamente Recurso de Apelación, y tras los
trámites legales dicte resolución estimatoria del
presente recurso declarando procedente la
orden de alejamiento y las medidas civiles
solicitadas por esta parte, por ser de Justicia
que pido en
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